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  • Sucesión. Venta de automotor

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 #1164397  por xCristian
 
Buenos dias. tengo una duda. Se produce la venta de un automotor en el cual, uno de los titulares fallecio. El sucesorio está con declaratoria de herederos y sin bienes denunciados. La pregunta es la siguiente, puedo pedir una autorizacion para vender ese 50% en el sucesorio ? de ser asi, algun modelo ?

Muchas gracias!
 #1164561  por abogado1987
 
xCristian escribió:Buenos dias. tengo una duda. Se produce la venta de un automotor en el cual, uno de los titulares fallecio. El sucesorio está con declaratoria de herederos y sin bienes denunciados. La pregunta es la siguiente, puedo pedir una autorizacion para vender ese 50% en el sucesorio ? de ser asi, algun modelo ?

Muchas gracias!
denunciaría el automotor, tené presente > "(provincia de Buenos Aires, de ............)
A efectos de imprimir economía y celeridad en el trámite del proceso, hágase saber a las partes intervinientes, que en forma previa a requerir la inscripción de el o los bienes que componen el acervo hereditario, deberán acreditarse los siguientes extremos según se trate de:
...
II) BIENES MUEBLES REGISTRABLES - AUTOMOTORES: 1) certificado de dominio libre de gravamen (R.P.A.); 2) certificado de anotaciones personales (inhibición) (R.P.I.); 3) valuación fiscal vigente; 4) título de propiedad original o copia debidamente certificada (ley 14.467); 5) declaración jurada patrimonial; 6) pago de la tasa y sobretasa de justicia (cfr. Código Fiscal y ley 8455).-
...
En todos los casos y liminarmente deberá darse cumplimiento con la Res. S.C.B.A. 4342/00 y Dec. 387/00, debiendo denunciarse en autos clave unica de identificación tributaria -C.U.I.T.-, clave única de identificación laboral -C.U.I.L.- o clave de identificación -C.D.I.-, de todas las partes intervinientes en autos.-

Hágase saber a sus efectos que los certificados de dominio y anotaciones personales (inhibición y cesión de derechos y acciones hereditarias) tienen una vigencia de 90 días corridos. La cédula catastral - ley 10.707- la posee de cinco años sin perjuicio que la validez de la valuación inserta en la misma resulta vigente por un año calendario.- .... JUEZ


“Buenos Aires, …… de..................
Con carácter previo a la inscripción de
los bienes integrantes del acervo herediario deberá
abonar la tasa de justicia. …
A efectos de inscribir automotores, u
otros bienes muebles registrales también se deberán
acompañar los informes registrales, el título de
propiedad, la valuación del bien y si se encuentra
registrado en esta ciudad la constancia de inexistencia
de deuda de patentes, dando cumplimiento con el art.20
decreto-ley 6582/58, agregado por art.5 de la ley
25.345 y art. 78 bis de la ley 1010 del GCBA … “