Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Jubilación Ley 26.970

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1164443  por MartinaCtes
 
Queridos colegas, debo iniciar una jubilación por ley 26.970 y dado que no llevo casos previsionales desde hacen varios meses, quería consultarles si se operaron cambios respecto al procedimiento que había que seguir antes de septiembre 2016.

Por mi parte tengo entendido lo siguiente:
- Formularios a presentar: Carta Poder, Versión 1.0 - Consentimiento de evaluación socioeconómica - solicitud de prestaciones previsionales, Versión 1.4 - PS.6.284, Versión 1.2.

- El plan no hay que enviar, en consecuencia el cupón para el pago de la primer cuota lo da el iniciador.

- El turno se saca igual que antes desde: http://servicioswww.anses.gov.ar/PIP/Default.aspx

Estoy en lo cierto??????

Muchísimas gracias y buen año para todos, Martu.-
 #1164448  por lucky
 
Los formularios y el procedimiento siguen siendo los mismos. Ojo que la Carta Poder es la que específicamente dice ley 26970.
Lo único que cambió es que para los hombres sólo se aplica a los nacidos antes del 18/09/16.
Para las mujeres no existe esa limitación.
 #1165021  por muchi
 
Con respecto a los hombres que al 18/09/16 tenían los 65 años, a partir del 02/02/2017 no podrán regularizar más deuda por Moratoria Ley 26.970 salvo que hubieren solicitado un turno hasta el 01/02/2017 inclusive, independientemente de la fecha de presentación efectiva en la UDAI.

Circular 5/17 – ANSeS (DP)
Ley 27.260. Pautas a considerar a partir del 19/09/2016 para la aplicación de la regularización de aportes autónomos y monotributistas. Ley 26.970. Reemplaza a la circular DP 04/17

Buenos Aires, 06 de febrero de 2017

Se pone en conocimiento de todas las Áreas Operativas de esta Administración Nacional las pautas a tener en cuenta para el otorgamiento de las prestaciones donde se reconozcan servicios autónomos y/o Monotributistas regularizados por Ley N° 26.970 a partir del 19 de septiembre de 2016.

A) Aspectos Normativos

• El artículo 1° de la Ley N° 26.970 estableció que los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes y los trabajadores autónomos, que hubieran cumplido la edad jubilatoria prevista en el artículo 19 de la ley 24.241 dentro del plazo de dos (2) años desde la vigencia de la ley, podrán regularizar sus deudas previsionales conforme el régimen especial establecido en la misma.

• Por art. 2° de la Resolución Conjunta General N° 3673 y 533/2014 de la AFIP y la Administración Nacional de la Seguridad Social B.O. 12/9/2014 se estableció que el plazo de DOS (2) años previsto en el artículo 1º de la Ley Nº 26.970, finalizaría el día 18 de septiembre de 2016, inclusive.

• El artículo 22 de la Ley N° 27.260 enuncia: “Las mujeres que durante el plazo previsto en el artículo 12 cumplieran la edad jubilatoria prevista en el artículo 37 de la ley 24.241 y fueran menores de la edad prevista en el artículo 13 de la presente, podrán optar por el ingreso en el régimen de regularización de deudas previsionales previsto en la ley 26.970 en las condiciones allí previstas.”.

B) Detalle de Tareas

A los fines de cumplir con la normativa especificada en el Item precedente, se deberán tener en cuenta las siguientes pautas:

1. Hombres

Por Dictamen DGAJ N° IF-2017-01337746, a partir del 02/02/2017 los hombres no podrán regularizar más deuda por Moratoria Ley 26.970.

En aquellos casos, en que los titulares o derechohabientes hubieren solicitado un turno hasta el 01/02/2017 inclusive, independientemente de la fecha de presentación efectiva en la UDAI, se resolverán aplicando el criterio establecido en la Circular DP N° 49/16:


• En el caso de jubilaciones, todos aquellos hombres que al 18/09/2016 hubieran cumplido con la edad y servicios requeridos para acceder a la prestación, independientemente que la solicitud de la misma se realice con posterioridad a esa fecha.

• En el caso de una Prestación de Retiro Transitorio por Invalidez, todos aquellos hombres que hayan solicitado el beneficio hasta el 18/09/2016 y acrediten el derecho a la prestación.

• En el caso de Pensiones, aquellos solicitantes de prestaciones cuyo causante (hombre) hubiera fallecido hasta el 18/09/2016 y haya tenido una afiliación autónoma o Monotributista.

2. Mujeres

Solo podrán regularizar deuda por Moratoria Ley 26.970:


- En el caso de jubilaciones, todas aquellas mujeres que cumplieran con la edad y servicios requeridos para acceder a la prestación hasta el 23/07/2019 (art. 15 del Decreto Nº 894/2016 B.O. 28/07/2016), y sean menores a 65 años.

- En el caso de una Prestación de Retiro Transitorio por Invalidez, todas aquellas mujeres que hayan solicitado el beneficio hasta el 23/07/2019 y sean menores a 65 años a la fecha de solicitud.

- En el caso de Pensiones, aquellos solicitantes de prestaciones cuyo causante (mujer) hubiera fallecido hasta el 23/07/2019, siendo menor a 65 años y haya tenido una afiliación autónoma o Monotributista.

En todos los casos, si el solicitante cumple con todos los requisitos se debe aplicar el procedimiento normado en la PREV-16-31.

De no cumplir con alguno de los requisitos, no tendrá derecho y se deberá analizar, de corresponder, si puede acceder a otra prestación.
 #1165028  por lucky
 
Muchas gracias por compartir la Circular. La estábamos buscando y no se encontraba.
 #1165144  por Graciela Perez
 
Gracias por la publicación.
En definitiva los hombres ya no utilizarían esta ley.
Y las mujeres de 65 años o más tampoco la utilizarían? Que les queda la Ley 24476 o la Pensión al adulto mayor?
 #1165146  por lucky
 
Graciela Perez escribió:Gracias por la publicación.
En definitiva los hombres ya no utilizarían esta ley.
Y las mujeres de 65 años o más tampoco la utilizarían? Que les queda la Ley 24476 o la Pensión al adulto mayor?
Así es, lamentablemente.
Y a las mujeres que nacieron a partir del 1/1/56 (y cumplan 60 antes del 24/7/19) no les alcanza sólo con la 26970. Necesitan aportes posteriores al 12/2003 y/o exceso de edad.
 #1165169  por Graciela Perez
 
Coincido Lucky.... bien complicado dar con el perfil buscado.
Y el trámite de la PUAM lo realiza ANSES sin la intervención de profesionales?
Ya la están realizando?
 #1165175  por lucky
 
Lo podés hacer también como apoderado/a. El único problema hasta ahora es con los extranjeros y el cruce con migraciones.
 #1165241  por Graciela Perez
 
lucky escribió:Lo podés hacer también como apoderado/a. El único problema hasta ahora es con los extranjeros y el cruce con migraciones.
Gracias Lucky..... es el poder como para jubilación el que se lleva? Que otra se debe llevar para el inicio? cobran retroactivo? Demoran poco en salir para el cobro?
 #1165242  por Graciela Perez
 
lucky escribió:Lo podés hacer también como apoderado/a. El único problema hasta ahora es con los extranjeros y el cruce con migraciones.
Gracias Lucky..... es el poder como para jubilación el que se lleva? Que otra se debe llevar para el inicio? cobran retroactivo? Demoran poco en salir para el cobro?
 #1165243  por lucky
 
Graciela Perez escribió:
lucky escribió:Lo podés hacer también como apoderado/a. El único problema hasta ahora es con los extranjeros y el cruce con migraciones.
Gracias Lucky..... es el poder como para jubilación el que se lleva? Que otra se debe llevar para el inicio? cobran retroactivo? Demoran poco en salir para el cobro?
Para la 26970 hay un PODER específico parecido al de siempre pero que dice "ley 26970".
Llevás los formularios comunes para toda jubilación más el formulario de "consentimiento de evaluación socioeconómica".
El retro se devenga a partir del primer día del mes siguiente al del pago de la primera cuota cuya boleta le dan en Anses el día del turno.
La demora depende de la UDAI que te toque y de si tiene otros aportes, aunque generalmente "sin aportes" tarda entre uno y dos meses.
 #1165244  por lucky
 
Descartá todo lo que te contesté porque pensé que te referías a la 26970 (me dejé llevar por el título del post), y veo que tu pregunta era por la PUAM.
En la PUAM van los formularios y el PODER que se usa en cualquier trámite común de jubilación.
 #1165248  por Graciela Perez
 
lucky escribió:Descartá todo lo que te contesté porque pensé que te referías a la 26970 (me dejé llevar por el título del post), y veo que tu pregunta era por la PUAM.
En la PUAM van los formularios y el PODER que se usa en cualquier trámite común de jubilación.

Sigo con la PUAM lucky..... por web se puede hacer????
 #1165249  por lucky
 
No, el trámite es presencial (por titular o apoderado) y creo que no hay retroactivo.