Buenos días colegas. Soy nuevo en el foro y en la profesión y quería saber si estoy bien orientado con respecto a un tema. Mi cliente celebro un boleto de compraventa, a fin de adquirir un departamento, pagando el 50% al contado en el acto, y el saldo restante en cuotas a plazo fijo. Mi cliente no abonó en termino 1 cuota, por lo que lo notificaron resolviendo extrajudicialmente el contrato. El contrato fue celebrado en 2013 estando en vigencia el Código de Velez, y no habiendo pacto comisorio expreso. Yo entiendo que para resolver el contrato correctamente, debería haber intimado la contraparte en el termino de 15 días a cumplir, caso contrario quedar resuelto (cosa que no sucedió, solo se notificó la voluntad de resolver por el incumplimiento sin plazo de gracia).El problema que se me presenta es no saber si por no tenerlo por no constituido en mora, consignar el dinero restante e iniciar acción por escrituración; o tenerlo por resuelto el contrato y pedir la restitución del 50% abonado. (me inclino por la segunda opción). Gracias y espero puedan ayudarme