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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1164627  por nesta
 
Esta Sala tiene dicho, en relación con un reglamento que entró en vigencia con posterioridad a los hechos que dieron origen a la suspensión aquí cuestionada (resol. 479/14 BO 10/9/14), que la ANSES no puede válidamente impedir que un letrado que no se encuentra inscripto en el citado registro pueda actuar ante ella, ni establecer un régimen sancionatorio (causa nº 46134/2014/2/CA1 “Federación Argentina de Colegios de Abogados c/ EN-ANSeS s/ proceso de conocimiento”, resol. del 22 de setiembre de 2015).


En otras palabras, con el título habilitante y la inscripción en la matrícula profesional correspondiente (sea ante el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal o una Cámara Federal del interior del país), el abogado se encuentra en condiciones de actuar profesionalmente ante cualquier organismo de la administración pública nacional. De modo que la suspensión preventiva involucra el establecimiento de un régimen sancionatorio en infracción al principio de reserva legal (arg. Fallos 328:940; entre otros), cuya aplicación, por otra parte, se superpone con las facultades disciplinarias atribuidas a los colegios profesionales (esta Sala, causa “Federación Argentina de Colegios de Abogados” citada).


Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal .


Sala/Juzgado: IV