Buenas tardes,
Soy un hombre peruano que vive en Lima y quiere casarse con una argentina que vive en Santa Fe, estuve leyendo que de acuerdo al código civil argentino existe el matrimonio a distancia.
Artículo 422. Matrimonio a distancia
El matrimonio a distancia es aquel en el cual el contrayente ausente expresa su consentimiento personalmente, en el lugar en que se encuentra, ante la autoridad competente para celebrar matrimonios, según lo previsto en este Código en las normas de derecho internacional privado.
Como no hay más datos al respecto quisiera saber cuales son los requisitos que ambos deberíamos cumplir, que tramites tendríamos que hacer y ademas como se realizaría el acto matrimonial.
Espero pronta respuesta de alguien que me pueda guiar al respecto.
Saludos.
Soy un hombre peruano que vive en Lima y quiere casarse con una argentina que vive en Santa Fe, estuve leyendo que de acuerdo al código civil argentino existe el matrimonio a distancia.
Artículo 422. Matrimonio a distancia
El matrimonio a distancia es aquel en el cual el contrayente ausente expresa su consentimiento personalmente, en el lugar en que se encuentra, ante la autoridad competente para celebrar matrimonios, según lo previsto en este Código en las normas de derecho internacional privado.
Como no hay más datos al respecto quisiera saber cuales son los requisitos que ambos deberíamos cumplir, que tramites tendríamos que hacer y ademas como se realizaría el acto matrimonial.
Espero pronta respuesta de alguien que me pueda guiar al respecto.
Saludos.