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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1164718  por Carlos1431
 
Buen día
Por favor necesito saber como es el procedimiento a seguir cuando al momento de iniciar las vacaciones, la liquidación de las mismas no se ha realizado.
Gracias
 #1164721  por adessoma
 
No hay procedimiento alguno. El art. 154 de la LCT dice que tu cliente debería haber recibido la comunicación del período vacacional con, como mínimo, cuarenta y cinco días antes del comienzo. Y a su vez, el art. 157 autoriza a tu cliente a notificarle al empleador que hará uso de su licencia.
Por otro lado, el art. 155 dice que el pago deberá hacerse a la iniciación de las vacaciones, sin mencionar un plazo previo alguno, por lo que podrán pagárselas el mismo lunes que comiencen.
Saludos.