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  • VALUACION FISCAL A EFECTOS DE PEDIR REGULACION PARCIAL

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 #1163645  por LUROLET
 
Estimados quiero pedir la regulación parcial de horarios en una sucesión en Provincia de Bs As por los trabajos efectuados hasta el dictado de la declaratoria de herederos recien dictada.

Les consulto si a efectos de acreditar la actual valuación fiscal de los bienes VS tiene por válida la última boleta del impuesto inmubiliario arba de los dos inmuebles que integran la sucesión o en su caso que requisitos debe poseer la tasación privada que acompañe de los mismos y si deberían estar conformadas por los herederos a efectos de evitar el traslado de la misma a los herederos y que se la tenga en cuenta para mi regulación gracias.
 #1163662  por abogado_1987
 
LUROLET escribió:Estimados quiero pedir la regulación parcial de horarios entiendo que no procede en una sucesión en Provincia de Bs As por los trabajos efectuados hasta el dictado de la declaratoria de herederos recien dictada.

Les consulto si a efectos de acreditar la actual valuación fiscal de los bienes VS tiene por válida la última boleta del impuesto inmubiliario arba de los dos inmuebles que integran la sucesión o en su caso que requisitos debe poseer la tasación privada que acompañe de los mismos y si deberían estar conformadas por los herederos a efectos de evitar el traslado de la misma a los herederos y que se la tenga en cuenta para mi regulación gracias.
 #1163663  por abogado_1987
 
como pauta > "...Si la letrada designada como partidora solicitó que se intime a los herederos a activar el proceso bajo apercibimiento de habilitársele una regulación parcial de sus honorarios y el juez de grado mandó a practicar la intimación luego efectuada, debe hacerse efectivo el apercibimiento indicado, desde que la situacion de la letrada no puede quedar sometida indefinidamente a la voluntad de los herederos, quienes fueron prevenidos de las consecuencias que sobrevendrían en caso de persistir en su inactividad procesal (arts. 135 inc.5°; 155 del CPCC; arg. y doct. arts. 1, 10, 53 ley 8904).-...."

http://juba.scba.gov.ar/Busquedas.aspx
 #1163679  por LUROLET
 
Gracias Abogado_1987. No puedo pedir regulación parcial.

Ahora bien ¿puedo pedir regulación sobre una parte del acervo que está en condiciones de partirse y se partirá?
Me refiero a sumas en efectivo depositadas en el sucesorio. Pago tasa y sobre tasa sobre dicha suma. Practico detalle de tareas pido regulación solo sobre esta parte que se está partiendo. Ahí el juez debería regular. ¿Ó puedo suplir esto con una manifestación de los herederos de cual es el honorario acordado con relación a esta partición?

Asimismo, puedo pedir con la conformidad de todos los herederos que de esas sumas se me reintegren los gastos efectuados por mí en el sucesorio como así también hacer una estimación de cuales serían los gastos que demandará la partición del resto de los bienes.(informes agrimensura, tasa y sobre tasa sobre el resto de los bs etc).-

¿Se comprende cual es mi situación en el expte? Sucesión por colaterales ninguno vive en la jurisdicción en que tramita la sucesión. Quiero aprovechar que hay fondos disponibles en el sucesorio para percibir parte de mis honorarios y garantizarme recuperar gastos que efectué en el sucesorio y que se me anticipen los fondos necesarios para concluir la venta de los inmuebles?

¿Así lo ven factible? En lugar de pedir regulación parcial seria una regulación definitiva sobre la porción de acervo que se estaría partiendo.-

Aprovecho para consultarles como se confecciona (es un formulario) la declaración jurada patrimonial que debería, confeccionar para pedir los giros a favor de los herederos.-

Gracias
 #1163785  por abogado_1987
 
como pauta > “(provincia de Buenos Aires), de Junio de 2016. –....

A efectos de imprimir economía y celeridad en el trámite del proceso, hágase saber a las partes intervinientes, que en forma previa a requerir la inscripción del/los bien/es que compone/n el acervo hereditario, deberán acreditarse los siguientes extremos, según se trate de:

I) BIENES INMUEBLES: 1) Informe de dominio (RPI) con su minuta correspondiente; 2) Certificado de anotaciones personales del/los causante/s (Inhibición y Cesión de Derechos y Acciones Hereditarios - art. 30 de la ley 17.801); 3º) Valuación Fiscal vigente (ARBA); 4) Cédula catastral Ley 10.707, la que deberá encontrarse vigente y debidamente inscripta por ante la Dirección Provincial de Catastro Territorial (art. 50 de la Ley 10.707 y art. 8 de la Disp. 2010/94 de la Dirección Pcial. de Catastro Territorial, mod. por el art. 1 de la Disp. 657/97 de dicho organismo; arts. 11, 12 y 13 de la Ley Nacional de Catastro Nº26.209); 5) Título de propiedad original o fotocopia debidamente certificada (cfr. art. 23 ley 17.801); 6) Declaración jurada patrimonial; 7) Abono de la tasa y sobretasa de justicia (art. 337 inc. "f" ap. 1del Código Fiscal y ley 8455) 8 ) Certificado de libre de deuda, expedido por la dirección de rentas municipal u órgano recaudador municipal (art. 1 Ley 14351).-

II) BIENES MUEBLES REGISTRABLES - AUTOMOTORES: 1) Certificado de dominio libre de gravámen (RPA); 2) Certificado de anotaciones personales del/los causante/s (Inhibición y Cesión de Derechos y Acciones Hereditarios); 3) Valuación actualizada; 4) Declaración jurada patrimonial; 5) Abono de la tasa y sobretasa de justicia (art. 337 inc. "f" ap. 2 del Código Fiscal y ley 8455).-

III) TRANSFERENCIA DE FONDOS DEPOSITADOS EN BANCOS: 1) Sin necesidad de peticion previa, líbrese oficio al banco correspondiente a fin de que informe sobre la existencia de fondos pertenecientes al causante. y en caso afirmativo, transfieran dichas sumas a una cuenta que a esos efectos se abrirá, previamente mediante oficio electrónico oportunamente requerido al Banco de La Provincia de Buenos Aires, Sucursal ............ de ......... a nombre de autos y a la orden de éste Juzgado, debiendo dejarse constancia en el instrumento a librarse el número de cuenta y CBU de la misma; 2) Para el supuesto de solicitud de giro, acredítese la conformidad de todos los herederos o acompañese autorización expresa de los mismos; 3) Abónese tasa y sobretasa de justicia (art. 337 inc. "f" del Código Fiscal y ley 8455) o en su caso peticiónese su deducción del fondo existente, a cuyo fin, acompáñese constancia de saldo bancario que acredite el monto depositado en la cuenta abierta a nombre de autos. 4) Acompáñese la declaración jurada patrimonial y los certificados de anotaciones personales del causante (Inhibición y Cesión de Derechos y Acciones Hereditarios). Todo ello previo al giro en cuestión.-

IV) JUBILACIONES: encontrándose exentos del pago de tasa y sobretasa de justicia (art. 343, inc. 2º Cód. Fiscal ), líbrese sin necesidad de petición previa, oficio en los términos de los art. 393 y 397 CPCC, a la entidad denunciada (ANSES) a fin de conocer la existencia del saldo a favor del beneficiario, dejándose expresa constancia en dicho instrumento: Clase y número de Documento de Identidad, número completo de beneficio previsional, número de expediente previsional, fecha de fallecimeinto del causante , y adjuntar copia certificada del número de cuenta y N° de CBU, previa apertura de la misma mediante oficio electrónico oportunamente requerido al Banco de la Provincia de Buenos Aires, Sucursal 5120 de la Ciudad de San Justo a la orden de este Juzgado y como perteneciente a estos actuados.-

V) BONOS DE CONSOLIDACION DE DEUDA PUBLICA (BOCONES) U OTROS TITULOS: 1) encontrándose exentos del pago de tasa y sobretasa de justicia, líbrese sin necesidad de petición previa, oficio en los términos de los art. 396 y 397 CPCC, a la entidad que corresponda a fin de conocer la existencia del saldo a favor del beneficiario; 2) Los herederos deberán ejercer en forma conjunta el derecho de opción en forma expresa de los títulos en autos a cuyo fin, a) de optar por la venta de dichos títulos, una vez ordenada, se transferirán los fondos resultantes al Banco de la Provincia de Buenos Aires, Sucursal San Justo, como pertenecientes a los autos y a la orden del infrascripto, b) si se optara por su transferencia nominativa a favor del herederos, deberá, previamente mediante oficio electrónico oportunamente requerido al Banco de la Provincia de Buenos Aires, Suc. 5120 de San Justo a fin de que proceda a la apertura de una cuenta comitente a nombre de éstos actuados y a la orden de éste Juzgado, debiendo la entidad oficiada informar el número de cuenta asignado.-

VI) SEPULCROS: Encontrándose exentos del pago de tasa y sobretasa de justicia (art. 343, inc. 6º del Código Fiscal), deberán acompañar 1) Título de propiedad (municipal) o fotocopia debidamente certificada; 2) Certificado de libre deuda expedido por la Dirección del cementerio que corresponda; 3) estimación del valor expedida por la dirección de cementerio que corresponda; en su defecto, informe de empresa especializada en la materia, o de concurrir ninguna de las precedentes opciones, estimación de todos los herederos 4) certificado de anotaciones personales del causante (Inhibición y Cesión de Derechos y Acciones Hereditarios).-

VII) ACCIONES Y/O CUOTAS SOCIALES:: 1) Informe de la empresa a fin de acreditar titularidad y valor de las acciones o en su caso acompañar original de dichos títulos, 2) Valuación de las acciones expedida por contador público Nacional, en base al balance del último ejercicio de la empresa, 3) Declaración jurada patrimonial, 4) Certificado de anotaciones personales del causante (Inhibición y Cesión de Derechos y Acciones Hereditarios - art. 30 de la ley 17.801) 5) Pago de la tasa y sobretasa de justicia (art. 292 inc. "f" del Código Fiscal -mod. por res. 120/04- y ley 8455).-

VIII) En virtud de las modificaciones introducidas al Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires por la Ley N° 14.200, hácese saber al peticionante que, deberá acompañar la correspondiente declaración jurada efectuada ante Arba o en su caso, el comprobante de pago que acredite el cumplimiento del impuesto a la transmisión gratuita de bienes (conf. art. 183 de la Ley 13.688 t.o. según el art. 90 de la Ley 14.044 modif. por Ley 14.200).-

Asimismo, se pone en conocimiento a los profesionales que dicho trámite se realiza en el sitio web de ARBA ingresando a la solapa "Sellos y Transmisión Gratuita de Bienes", diligencia que deberá estar cumplida al momento de solicitar la inscripción.

En todos los casos, en su momento, deberá darse cumplimiento con la Res. SCBA 432/00 y Dec. 387/00, debiendo denunciarse en autos Clave Unica de Identificación Tributaria -CUIT-, Clave Unica de Identificación Laboral -CUIL- o Clave de Identificación de todas las partes intervinientes en autos como así también acompañar el letrado interviniente copia de la constancia que acredite su inscripción o no en IVA emitida por la Administración Federal de Ingresos Públicos a través de la página web del organismo citado (http://www.afip.gov.ar) o bien su condición de pequeño contribuyente inscripto en el régimen simplificado las que tendrán una validez de 180 días desde su emisión (cfme. arts. 1, 2 y sgtes. de la Res. Gral. AFIP 1620/04) y dar cumplimiento con lo normado por el art. 21 de la ley 6716 e ingresos brutos.-


Hágase saber a sus efectos que los certificados de dominio y anotaciones personales tienen una vigencia de 90 días corridos (Art. 28 del Decreto Ley 5479/65 mod. art. 1º del Dec. 2612/72). La Cédula Catastral -Ley 10707- de tres años, sin perjuicio de que la validez de la valuación inserta en la misma resulta vigente por año calendario.-

Concédense las autorizaciones pedidas en los términos y con los alcances de lo normado por los arts. 113/115 de la ley 5.177 (t.o. dec. 2885/01).- .... JUEZ”


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 #1164734  por LUROLET
 
III) TRANSFERENCIA DE FONDOS DEPOSITADOS EN BANCOS: 1) Sin necesidad de peticion previa, líbrese oficio al banco correspondiente a fin de que informe sobre la existencia de fondos pertenecientes al causante. y en caso afirmativo, transfieran dichas sumas a una cuenta que a esos efectos se abrirá, previamente mediante oficio electrónico oportunamente requerido al Banco de La Provincia de Buenos Aires, Sucursal ............ de ......... a nombre de autos y a la orden de éste Juzgado, debiendo dejarse constancia en el instrumento a librarse el número de cuenta y CBU de la misma; 2) Para el supuesto de solicitud de giro, acredítese la conformidad de todos los herederos o acompañese autorización expresa de los mismos; 3) Abónese tasa y sobretasa de justicia (art. 337 inc. "f" del Código Fiscal y ley 8455) o en su caso peticiónese su deducción del fondo existente, a cuyo fin, acompáñese constancia de saldo bancario que acredite el monto depositado en la cuenta abierta a nombre de autos. 4) Acompáñese la declaración jurada patrimonial y los certificados de anotaciones personales del causante (Inhibición y Cesión de Derechos y Acciones Hereditarios). Todo ello previo al giro en cuestión.-

PREGUNTA: ACOMPAÑADA LA CONFORMIDAD Y AUTORIZACIÓN DE TODOS LOS HEREDEROS ¿A NOMBRE DE QUIEN SALE EL GIRO? SON TODOS HEREDEROS QUE VIVEN EN EXTRAÑA JURISDICCION Y CON DIFICULTAD PARA TRASLADARSE. TODOS ACTUAN CON MÍ PATROCINIO LETRADO (NO SOY APODERADA) PUEDEN AUTORIZAR EL GIRO A MI NOMBRE Y YO EFECTUO EL REPARTO EN FORMA PRIVADA? O PEDIRLO A NOMBRE DE UNO DE ELLOS O TANTOS GIROS COMO HEREDEROS Y CONFORME EL PORCENTUAL QUE LES CORRESPONDE?
GRACIAS.
 #1164781  por abogado_1987
 
LUROLET escribió:III) TRANSFERENCIA DE FONDOS DEPOSITADOS EN BANCOS: 1) Sin necesidad de peticion previa, líbrese oficio al banco correspondiente a fin de que informe sobre la existencia de fondos pertenecientes al causante. y en caso afirmativo, transfieran dichas sumas a una cuenta que a esos efectos se abrirá, previamente mediante oficio electrónico oportunamente requerido al Banco de La Provincia de Buenos Aires, Sucursal ............ de ......... a nombre de autos y a la orden de éste Juzgado, debiendo dejarse constancia en el instrumento a librarse el número de cuenta y CBU de la misma; 2) Para el supuesto de solicitud de giro, acredítese la conformidad de todos los herederos o acompañese autorización expresa de los mismos; 3) Abónese tasa y sobretasa de justicia (art. 337 inc. "f" del Código Fiscal y ley 8455) o en su caso peticiónese su deducción del fondo existente, a cuyo fin, acompáñese constancia de saldo bancario que acredite el monto depositado en la cuenta abierta a nombre de autos. 4) Acompáñese la declaración jurada patrimonial y los certificados de anotaciones personales del causante (Inhibición y Cesión de Derechos y Acciones Hereditarios). Todo ello previo al giro en cuestión.-

PREGUNTA: ACOMPAÑADA LA CONFORMIDAD Y AUTORIZACIÓN DE TODOS LOS HEREDEROS ¿A NOMBRE DE QUIEN SALE EL GIRO? entiendo que a nombre de cada heredero, excepto que exista poder con facultad para percibir SON TODOS HEREDEROS QUE VIVEN EN EXTRAÑA JURISDICCION Y CON DIFICULTAD PARA TRASLADARSE. TODOS ACTUAN CON MÍ PATROCINIO LETRADO (NO SOY APODERADA) PUEDEN AUTORIZAR EL GIRO A MI NOMBRE Y YO EFECTUO EL REPARTO EN FORMA PRIVADA? entiendo imposible, excepto que exista poder con facultad para percibir O PEDIRLO A NOMBRE DE UNO DE ELLOS O TANTOS GIROS COMO HEREDEROS Y CONFORME EL PORCENTUAL QUE LES CORRESPONDE?
GRACIAS.
“San Isidro, de de .- Líbrese giro contra el Banco de la Provincia de Buenos Aires -sucursal Tribunales de San Isidro, cuenta n° .........../0- a favor de AA , en la suma de PESOS ..................... en concepto de acervo hereditario.- Líbrese giro contra el Banco de la Provincia de Buenos Aires -sucursal Tribunales de San Isidro, cuenta n°...................... a favor de LV, en la suma de PESOS ............... en concepto de acervo hereditario.- Líbrese giro contra el Banco de la Provincia de Buenos Aires -sucursal Tribunales de San Isidro, cuenta n° ................. /0- a favor de KT en la suma de PESOS ... en concepto de acervo hereditario.- AUTOS Y VISTOS: A fin de dar cumplimiento con los arts. 21 y 22 de la ley 6716 (t.o. por leyes 10.268 y 12.526), regulanse los honorarios del letrado interviniente Dr ...............”
 #1164782  por abogado1987
 
tené presente > "San Isidro, de de 2016... . Hágase saber especialmente a los litigantes que toda suma que supere la cantidad de $30.000 deberá - conforme lo dispuesto por la comunicación a 5147 del banco central de la república argentina en materia de cuentas a la vista para uso judicial y las acordadas nº 2579 y resolución 1116/10 de la scjbsa- ser retiradas a través de la transferencias bancaria respectiva, debiendo el beneficiario acreditar los datos de identificación de una cuenta de su titularidad y la clave bancaria uniforme (cbu), debiendo además denunciar su número de cuit a fin de ordenar la transferencia desde la cuenta de autos a la que a tal efecto se designe. Asimismo, se hace saber que, de encontrarse disponible una suma mayor a $30.000.-, no podrán efectuarse extracciones parciales....”