Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Circular 4/17 DP - ANSeS - Deja fuera hombres Ley 26.970

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1164789  por Lucio24
 
Esta circular deja afuera a los hombres de la Ley 26.970 desde su publicación, todos los que sacaron turnos antes de la publicación entran el resto no así bajen la edad hasta antes del 18/09/2016.
 #1164795  por Lucio24
 
La lei hoy en la ANSeS, no pude hacer copia, la misma circular no tiene fecha y cada UDAI interpreta a partir de que día rige en función del correo que recibieron , la busque para bajar pero no esta aun.
 #1164796  por Graciela Perez
 
Lucio24 escribió:Esta circular deja afuera a los hombres de la Ley 26.970 desde su publicación, todos los que sacaron turnos antes de la publicación entran el resto no así bajen la edad hasta antes del 18/09/2016.
No entiendo Lucio24... a que te referís con bajar la edad hasta antes del 18/9/16?
 #1164847  por Graciela Perez
 
periquita escribió:Ayer, 6 de febrero salio la circular 5/17 que ANSES recibió hoy y que modifica la 4/17.
Entran con la moratoria 26970 los varones que pidieron turno hasta el 1º de febrero 2017.:
Para el resto: PUAM.
sALUDOS
Es una cargada..... no era que entraban los q habían cumplido los 65 antes del 18/9/16? Ahora lo cambian así como así?
 #1164993  por Emma2011
 
periquita escribió:Ayer, 6 de febrero salio la circular 5/17 que ANSES recibió hoy y que modifica la 4/17.
Entran con la moratoria 26970 los varones que pidieron turno hasta el 1º de febrero 2017.
Para el resto: PUAM.
sALUDOS
Hola Periquita, tienes el texto de la circular 5/17? en caso afirmativo podrias publicarlo por favor? gracias
 #1165006  por lawyer2007
 
No se que hacen ciertos pájaros de mal aguero en el portal que nunca leyeron un libro de derecho y no tienen la facultad de opinar ya que no ES UNA PERSONA CON TITULO ESTE ES UN PORTAL DE ABOGADOS LOS QUE SE BENEFICIAN DE LAS LABORES PROFESIONALES DE LETRADOS ESTÁN USURPANDO NUESTRO TÍTULO.......FUERA DE ACÁ
 #1165018  por muchi
 
Circular 5/17 – ANSeS (DP)
Ley 27.260. Pautas a considerar a partir del 19/09/2016 para la aplicación de la regularización de aportes autónomos y monotributistas. Ley 26.970. Reemplaza a la circular DP 04/17

Buenos Aires, 06 de febrero de 2017

Se pone en conocimiento de todas las Áreas Operativas de esta Administración Nacional las pautas a tener en cuenta para el otorgamiento de las prestaciones donde se reconozcan servicios autónomos y/o Monotributistas regularizados por Ley N° 26.970 a partir del 19 de septiembre de 2016.

A) Aspectos Normativos

• El artículo 1° de la Ley N° 26.970 estableció que los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes y los trabajadores autónomos, que hubieran cumplido la edad jubilatoria prevista en el artículo 19 de la ley 24.241 dentro del plazo de dos (2) años desde la vigencia de la ley, podrán regularizar sus deudas previsionales conforme el régimen especial establecido en la misma.

• Por art. 2° de la Resolución Conjunta General N° 3673 y 533/2014 de la AFIP y la Administración Nacional de la Seguridad Social B.O. 12/9/2014 se estableció que el plazo de DOS (2) años previsto en el artículo 1º de la Ley Nº 26.970, finalizaría el día 18 de septiembre de 2016, inclusive.

• El artículo 22 de la Ley N° 27.260 enuncia: “Las mujeres que durante el plazo previsto en el artículo 12 cumplieran la edad jubilatoria prevista en el artículo 37 de la ley 24.241 y fueran menores de la edad prevista en el artículo 13 de la presente, podrán optar por el ingreso en el régimen de regularización de deudas previsionales previsto en la ley 26.970 en las condiciones allí previstas.”.

B) Detalle de Tareas

A los fines de cumplir con la normativa especificada en el Item precedente, se deberán tener en cuenta las siguientes pautas:

1. Hombres

Por Dictamen DGAJ N° IF-2017-01337746, a partir del 02/02/2017 los hombres no podrán regularizar más deuda por Moratoria Ley 26.970.

En aquellos casos, en que los titulares o derechohabientes hubieren solicitado un turno hasta el 01/02/2017 inclusive, independientemente de la fecha de presentación efectiva en la UDAI, se resolverán aplicando el criterio establecido en la Circular DP N° 49/16:



En el caso de jubilaciones, todos aquellos hombres que al 18/09/2016 hubieran cumplido con la edad y servicios requeridos para acceder a la prestación, independientemente que la solicitud de la misma se realice con posterioridad a esa fecha.

• En el caso de una Prestación de Retiro Transitorio por Invalidez, todos aquellos hombres que hayan solicitado el beneficio hasta el 18/09/2016 y acrediten el derecho a la prestación.

• En el caso de Pensiones, aquellos solicitantes de prestaciones cuyo causante (hombre) hubiera fallecido hasta el 18/09/2016 y haya tenido una afiliación autónoma o Monotributista.

2. Mujeres

Solo podrán regularizar deuda por Moratoria Ley 26.970:


- En el caso de jubilaciones, todas aquellas mujeres que cumplieran con la edad y servicios requeridos para acceder a la prestación hasta el 23/07/2019 (art. 15 del Decreto Nº 894/2016 B.O. 28/07/2016), y sean menores a 65 años.

- En el caso de una Prestación de Retiro Transitorio por Invalidez, todas aquellas mujeres que hayan solicitado el beneficio hasta el 23/07/2019 y sean menores a 65 años a la fecha de solicitud.

- En el caso de Pensiones, aquellos solicitantes de prestaciones cuyo causante (mujer) hubiera fallecido hasta el 23/07/2019, siendo menor a 65 años y haya tenido una afiliación autónoma o Monotributista.

En todos los casos, si el solicitante cumple con todos los requisitos se debe aplicar el procedimiento normado en la PREV-16-31.

De no cumplir con alguno de los requisitos, no tendrá derecho y se deberá analizar, de corresponder, si puede acceder a otra prestación.