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  • Tasa de interes...ejecucion alquileres en Caba

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 #1164783  por abogado1987
 
intereses del contrato, sentencia puede reducir > "Buenos Aires, de marzo de 2016.- AUTOS Y VISTOS .... VI.- En relación a los intereses reclamados en la cláusula ............ del contrato, he de reducirlos a la tasa del 30 % anual por todo concepto.-
VII.- Por todo lo expuesto, FALLO:
1)Desestimar las excepciones opuestas y mandar llevar adelante la ejecución promovida hasta tanto los ejecutados hagan íntegro pago al ejecutante del capital adeudado, con más los intereses que se fijan en la tasa del 30 % anual por todo concepto, y que se calcularán desde la mora de cada período hasta su efectivo pago. Con costas a los ejecutados (art. 558 del Ritual).-
2)Difiérese la regulación de honorarios hasta tanto exista en autos liquidación aprobada.-... “
 #1164812  por ale2011
 
Gracias por contestar andresxeneizes y abogado1987

Les cuento que en el contrato dice 2 veces tasa de interés para descubierto en cuenta corriente de Banco Nacion ( Es la tasa activa Banco Nacion no?)

Fui a la pagina de calculo colegio de abogados y si aplico lo que dice el contrato da como tasa acumulada 36,0691 % ( 2 veces la Tasa Activa Banco Nacion)

Aplico para que sea menor al 30 % la cantida de 1,5 veces en vez de 2 ? ( en ese caso me da 27% como tasa acumulada)


La deuda es de 11000 desde el 26 de junio de 2016
 #1164890  por abogado1987
 
ale2011 escribió:Gracias por contestar andresxeneizes y abogado1987

Les cuento que en el contrato dice 2 veces tasa de interés para descubierto en cuenta corriente de Banco Nacion ( Es la tasa activa Banco Nacion no?)

Fui a la pagina de calculo colegio de abogados y si aplico lo que dice el contrato da como tasa acumulada 36,0691 % ( 2 veces la Tasa Activa Banco Nacion)

Aplico para que sea menor al 30 % la cantida de 1,5 veces en vez de 2 ? ( en ese caso me da 27% como tasa acumulada)


La deuda es de 11000 desde el 26 de junio de 2016
intereses del contrato de locación,
depende del criterio del juzgado,
“Buenos Aires, de diciembre de 2016.- ... Y VISTOS: ... Y CONSIDERANDO: ...
II.- Con relación a la tasa de interés, el Suscripto
entiende que hoy parece adecuado que la misma no supere el 36%
anual
y tal es el criterio que habrá de adoptarse en autos, debiendo
considerarse la pactada y peticionada, desde la mora y hasta el
efectivo pago de la obligada, siempre que no exceda dicho tope. ...”