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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1165048  por aleseba77
 
Hola Colegas, les hago una consulta de algo ocurrido el dia de hoy, aclaro que no es frecuente que haga laboral en CABA.

Tuve una audiencia de conciliacion por la parte trabajadora, y asisti como apoderado, con el poder otorgado por el SECLO.

Y me desayune, que a partir de noviembre la presencia del trabajador es obligatoria, salvo fuerza mayor (enfermedad o residencia mayor a 300 km de CABA).

Acudo a los especialistas laborales, esto es asi?? Entonces el SECLO para que sigue emitiendo poderes?

Agradezco de antemano las respuestas.

Gracias

saludos.
 #1165108  por adessoma
 
aleseba77 escribió: Entonces el SECLO para que sigue emitiendo poderes?
Estimado: El SECLO no emite poderes, sino la CNAT.
Respecto de la obligatoriedad de la presencia del trabajador, lee el art. 3º de la Disposición 52404/2016 del SECLO.
http://servicios.infoleg.gob.ar/infoleg ... /norma.htm
Saludos.
 #1165136  por aleseba77
 
Agradezco tu respuesta, pero entiendo que pudo haberse modificado la norma desde noviembre.
Pero toda la vida, las pocas veces que hice laboral, solicite un poder en la calle Alsina en el SECLO y me he presentado a audiencias sin la necesidad de llevar a mi cliente.

y mismo en diciembre como comente, tuve una audiencia y ahi no me objetaron nada.
 #1165203  por adessoma
 
Sin perjuicio de que el art. 2º de la Res. 559/97 del MTSS no ha sido derogado, lo cierto es que no podés cuestionar que te hayan objetado la incomparecencia del trabajador, por el hecho de que un conciliador te aceptó el poder en diciembre.