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  • Trabajo en negro. Reclamo tardío!

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1162335  por marieee
 
Buenos días colegas,
Tengo una consulta de una mujer que trabajó varias horas en una juguetería por $150 a $200 el día!
Se fue del trabajo el 24/11 y me viene a ver ahora. Ella ya está en un nuevo empleo.
Le dije que le enviaría las cartas documentos para que envíe pero leyendo veo que las multas por trabajar en negro se deben hacer durante la relación laboral o ni bien se va, no pasado el mes...
Puedo aún reclamarlas al empleador y cd a la afip? o solo puedo reclamar una liquidación?
Sino iba a escribir para que aclare su situación laboral como si recién hubiera sucedido pero tengo temor de que descubran que tiene empleo. Qué me aconsejan??? Gracias!
 #1162351  por marieee
 
Digamos, se puede entender un despido verbal sin justa causa.

Pero como pasó hace un mes y la condición para reclamar multas en negro es estar en la relación o ni bien se despidió a la persona, pensé que no correspondía esa ley y redacté este telegrama: que, como tengo que contestar ya mismo a la clienta estoy por enviarle, me la juego, nosé....

"Habiendo transcurrido 30 días desde el despido verbal sin justa causa, INTIMOLE plazo de dos días hábiles proceda a abonar liquidación $21.236,14.-; hacer entrega del certificado de servicios, remuneraciones y de trabajo en los términos del art. 80 LCT y acredite el depósito de los aportes previsionales por el verdadero salario, bajo apercibimiento de iniciar acciones judiciales con fundamento en los arts. 80 y 132 bis LCT, según la ley 25.345, e iniciar denuncia administrativa y acciones con fundamento en la ley penal tributaria.-"
 #1162373  por santiheladero
 
habiendose solo producido un despido verbal la relacion no esta extinta. No tiene obligacion de pagar liquidacion final, sino de aclarar relacion laboral, yo intimaria por eso...cuanto antes, porque el empleador la va a considerar en abandono de trabajo.
 #1162388  por JorgeLAI
 
En mi opinión, si la relación estaba totalmente en negro, a cualquier comunicación que le envíes la respuesta será negar la misma. Yo intimaría como si la relación estuviera vigente, de todos modos, como te dije, te la van a negar. Las multas de la 24013 son mayores a la de la 25323, es decir, tendrás una mayor base para negociar después.
 #1162697  por adessoma
 
Estimada: Yo mandaría TCL intimando por ley 24013 como si la relación laboral estuviese vigente.
Si querés buscame con mi apellido y por mail te paso un modelo.
Saludos.
 #1165188  por marieee
 
Gracias! Al final nunca respondieron a las cartas documentos. Ahora voy a iniciar el reclamo ante el seclo. Estimo que tampoco se presentarán.. veré que se puede hacer, saludos!
 #1165874  por PabloGulmis
 
santiheladero escribió:habiendose solo producido un despido verbal la relacion no esta extinta. No tiene obligacion de pagar liquidacion final, sino de aclarar relacion laboral, yo intimaria por eso...cuanto antes, porque el empleador la va a considerar en abandono de trabajo.
Cómo la va a considerar en abandono de trabajo si estaba en negro? De ese modo, su empleador estaría reconociendo la relación laboral. No creo sea tan ingenuo. Más aún cuando para considerarla incursa en abandono de trabajo, previamente el empleador tiene que intimar a que retome tareas en el plazo de 48 hs. y luego si no se presenta, despedirla justamente por abandono de trabajo.
Intimá por la 24.013 y ante respuesta negativa, silencio o evasiva, que se considere despedida tu clienta y reclame indemnizaciones de ley e indemnizaciones agravadas (Ley 24.013, Ley 25.323, Ley 25.345).