Hola colegas inicié mi primera sucesión en provincia y ya tengo el 1er proveído en el que declaran abierto el sucesorio y todo esto:procediéndose a la publicación de edictos por un día en el Boletín Judicial, citándose a todos los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante para que dentro del plazo de treinta días lo acrediten (art. 2.340 del CCyC).-
Asimismo, dése cumplimiento con el art.24 de la Ley 10.205 y con la planilla Ley 7.205, a cuyo efecto ofíciese electrónicamente a los Organismos respectivos.-
Atento lo dispuesto por los arts. 724 del CPCC, T.O Ley 11.511, líbrese oficio al Registro de Testamentos del Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires, organismo que deberá informar sobre la existencia de testamento u otra disposición de última voluntad otorgada por el causante y en caso afirmativo, para que se proceda a la remisión establecida por el mencionado artículo.-
Oportunamente y en caso de corresponder, cúmplase con el art. 23 de la Ley 17801.
Certifique la Actuaria las copias acompañadas a fs.10/17•, teniendo a la vista los originales de fs.2/9 Fecho procédase al desglose de fs. 2/9•, bajo constancia en autos al momento de su retiro.
Reservese en Secretaria Fs. 9 en sobre CHICO.
Sin perjuicio de lo precedentemente expuesto cúmplase con lo normado por la Resolución General de Afip nº 348/99 , debiendo denunciar la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), el Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.), o la Clave de Identificación (C.D.I.) de los presuntos herederos del causante.
Entiendo que ahora muchas cosas las oficia el juzgado de oficio via electrónica . Pero edictos y oficio al Rto. de Escribanos para que informe sobre posible testamento lo tendría que hacer yo , me pueden guiar un poco ? gracias y saludos
Asimismo, dése cumplimiento con el art.24 de la Ley 10.205 y con la planilla Ley 7.205, a cuyo efecto ofíciese electrónicamente a los Organismos respectivos.-
Atento lo dispuesto por los arts. 724 del CPCC, T.O Ley 11.511, líbrese oficio al Registro de Testamentos del Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires, organismo que deberá informar sobre la existencia de testamento u otra disposición de última voluntad otorgada por el causante y en caso afirmativo, para que se proceda a la remisión establecida por el mencionado artículo.-
Oportunamente y en caso de corresponder, cúmplase con el art. 23 de la Ley 17801.
Certifique la Actuaria las copias acompañadas a fs.10/17•, teniendo a la vista los originales de fs.2/9 Fecho procédase al desglose de fs. 2/9•, bajo constancia en autos al momento de su retiro.
Reservese en Secretaria Fs. 9 en sobre CHICO.
Sin perjuicio de lo precedentemente expuesto cúmplase con lo normado por la Resolución General de Afip nº 348/99 , debiendo denunciar la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), el Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.), o la Clave de Identificación (C.D.I.) de los presuntos herederos del causante.
Entiendo que ahora muchas cosas las oficia el juzgado de oficio via electrónica . Pero edictos y oficio al Rto. de Escribanos para que informe sobre posible testamento lo tendría que hacer yo , me pueden guiar un poco ? gracias y saludos