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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #1165286  por adrianne
 
Estimados foristas tampoco sabemos como es la tasa de interes la sentencia dice

es mi criterio que la tasa de interés deberá, oportunamente, calcularse desde la mora y
hasta la fecha de la resolución en que se fija la cuota alimentaria definitiva, a la tasa pura del ocho por ciento (8%) anual,suficientemente compensatoria cuando se aplica sobre valores
actuales, y desde entonces y hasta el efectivo pago a la tasa más alta
que cobran los bancos a sus clientes, según las reglamentaciones del
Banco Central, al momento de practicarse la liquidación.
I
CUAL ES?????
LA CUOTA ES 4000$ DEBE CALCULARSE DDE EL 24 de
septiembre de 2014 HTA LA SENTENCIA
Gracias! Adri *flor*