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Temas de interés general relacionados con cuestiones Jurídicas. De lectura libre.
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 #1165463  por nicorios
 
Buenas noches, tengo un amigo a quien le han alquilado una casa durante 4 años. El señor que le alquilo la casa, le entregaba recibos de alquiler firmados por el mismo.
Tiempo después esta persona se dio cuenta que no era propietario de la casa ya que no posee ningún título de propiedad a nombre de él. Lo que pudimos averiguar, es que un rematador le vendió el terreno al padre de este hombre, pero en el Registro de las Propiedades no figura como dueño de esta propiedad. Mi inquietud es, que tipo de acciones legales se pueden iniciar, y saber si fue algún tipo de estafa, ya que alquilo la casa sin tener la documentación correspondiente que lo mencione como propietario.
Sabiendo esto, mi amigo procedió a no pagarle el alquiler hasta que el sujeto presente la documentación correspondiente para que sea una operación legal. Agradecería información que me puedan aportar de que tipos de amparos tiene mi amigo y que leyes o códigos no respeto este señor que le alquilo la casa.

Sin más, los saludo atentamente, muchas gracias.
 #1165470  por ebarreyro
 
La operación es completamente legal, quien está en falta es su amigo. No puede iniciar ninguna acción legal, ni estamos ante un supuesto de estafa. Aseverar lo contrario es no saber absolutamente nada acerca del alcance de un contrato de locación.
En realidad, gastaron tiempo y dinero en averiguaciones completamente inconducentes, si le hubieran consultado directamente a un letrado, se hubieran ahorrado problemas.
 #1166158  por bhacros
 
Coincido con el colega, si firmo contrato de locación con una persona que le hizo entrega de la posesión en concepto de arrendamiento, le debe pagar lo estipulado en dicho contrato al m
Locador,caso contrario hay incumplimiento del locatario y si hay garante de por medio podrá accionar contra este, o importa la titularidad de la propiedad...
 #1166187  por nicorios
 
Buenas tardes, nunca se realizó un contrato de locación, solo recibo de alquiler, no hay inmobiliaria de por medio y el señor decía ser el dueño y no lo es. Además no pidió garantes ni requisitos de ingreso. Sepan disculpar mi ignorancia, pero en tal caso cualquier persona puede tomar una propiedad vacía y alquilarla a terceros, creo que no tiene sentido común. Saludos.
 #1166194  por administrativista
 
nunca se realizó un contrato de locación, solo recibo de alquiler,
No es así. En todo caso nunca se formalizó el contrato por escrito. Contrato hay, es el acuerdo de voluntades, la puesta en disposición del bien y como contraprestación, el pago del precio. La Inmobiliaria es un intermediario. Las garantías, etc, elementos accesorios del contrato. En definitiva HAY CONTRATO.
 #1168055  por BUENOOLGADOMINGA
 
Contrato de locacion:
Hay contrato de locación de vivienda, cuando una parte el locador, se obliga a la entrega de la cosa y la otra parte se obliga a pagar un precio por la locacion, es decir por el uso y goce de la cosa, no es requisito que el locador sea el titular registral del bien entregado en locación.
Es un acuerdo de voluntades, para que este acuerdo de voluntades pueda tener fuerza ejecutiva, deben celebrar un contrato de locacion, si lo celebran en un instrumento privado, deben legalizarlo ante Escribano Publico.

No es lo mismo legalizar, que certificar.
El escribano legaliza cuando da fe de todo el contenido del documento.
El Escribano certifica, cuando da fe que las firmas del documento coinciden con los que exhiben sus documentos ante el.

Si no hay contrato de locación sea en instrumento publico o privado no hay acción alguna contra la otra parte del contrato.
Por lo tanto no rige el Principio "NON RITE ADIMPLETI CONTRACTUS".(Si la otra parte no cumple conmigo, yo no tengo porque cumplirlo).

Se puede dar en locacion un bien propio, un bien ajeno, se puede locar, sublocar en este ultimo supuesto el que da en locacion es el locatario y no el locador.

Para tener las cosas en regla se debe celebrar un contrato, caso contrario hay complicidad del locador aparente y del supuesto locatario, pero no hay acción entre ellos. porque en ningún momento se han obligado formalmente, dado que si se obligaban es de suponer que el locador exigiría un fiador o garante, ademas las partes de un contrato deben cumplir a raja tabla las clausulas del contrato.-

Un apoderado con poder general puede dar en locacion un bien.
Un usufructuario, puede dar en locacion el bien sobre el cual el tiene el derecho real de usufructo de uso y goce de la cosa.

Cuando se abona el precio de un alquiler y desea beneficiar el titular registral, debe averiguar en el RPI. quien es el titular y pagar a este el precio del alquiler. Es así de simple. El titular registral es un fallecido busco la forma de pagar los impuestos para usucapir luego el bien inmueble, y escriturarlo a mi nombre, para ello debo hacer mejoras y conservar los recibos o facturas de todo lo que gaste para la conservacion del bien que deseo usucapir.