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  • PUEDO INTIMAR REGISTRAR RELAC.LABORAL A 3 EMPRESAS A LA VEZ?

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1165443  por PabloGulmis
 
Hola colegas.
Tengo las siguientes dudas, y no se como encararlo. Quisiera ver si me podrían dar alguna orientación al respecto.

Mi clienta labura para una empresa que está dentro de un grupo. Dicha empresa (EMPRESA 1) es la tiene registrada. El tema es que desde que entró a trabajar en la EMPRESA 1, simultáneamente también cumple tareas para las otras dos empresas dentro de ese mismo grupo (EMPRESA 2 y EMPRESA 3). Si bien forma parte del mismo grupo que la EMPRESA 1, son independientes, con diferentes estatutos, directorios, balances, etc. Son tres S.A. distintas, dentro del mismo grupo.
Pese a cumplir funciones y trabajar para distintas firmas, no recibe remuneración alguna por parte de la EMPRESA 2 ni la EMPRESA 3. La única que le abona el sueldo es la EMPRESA 1, y ni siquiera le rabona los trabajos que en forma diaria y simultánea realiza en las otras dos empresas.
Y aquí mis dudas:
puede iniciar el reclamo de registración laboral a cada una de las firmas (EMPRESA 2 y EMPRESA 3) en los términos de la ley 24.013, por más que ya esté registrada por la EMPRESA 1? Hay solidaridad laboral? Hago todo en un mismo telegrama y notifico a las tres firmas alegando solidaridad?
¿Cuál sería el modo de encararlo?

Por otro lado, la sacaron de convenio. Por mucho tiempo, estuvo dentro del CCT 130/75 (comercio). Y ahora la excluyeron, aunque le están abonando por encima de lo que establece su escala salarial de acuerdo a su categoría. Es procedente iniciar reclamo para su debida registración al respecto?

Agradezco a todo aquel que pudiera ayudarme.
GRACIAS!!!
PABLO.
 #1165451  por adessoma
 
Fijate que vos mismo te estás respondiendo: si pedís solidaridad a las empresas 2 y 3, es porque el vínculo está dado únicamente con la empresa 1, y no creo que este sea el caso; solidaridad es otra cosa. Dado que vos decís que
PabloGulmis escribió: simultáneamente también cumple tareas para las otras dos empresas dentro de ese mismo grupo (EMPRESA 2 y EMPRESA 3)
podrías reclamar registración directa por la LE, es decir, traer a las empresas 2 y 3 como demandados directos. Pero ojo! estos solo si podés probar que tu cliente efectivamente trabaja para 2 y 3.
La defensa que seguro te opondrá la demandada es que entre las tres forman un grupo económico o, peor aún, lo que me pasó hace mucho tiempo en un caso parecido al tuyo en el JNT 32, donde la jueza dictó sentencia en 1ra. instancia diciendo que "Se configuró una situación no de varios empleos sino de uno solo, de una sola relación jurídica con la característica de que no tuvo un solo empleador sino que hubo pluralidad de empleadores (art 26 LCT)..." Desde luego, apelé y la CNAT lo dio vuelta y pude condenar a la otra empresa por 24013 y 25323.
Mucha suerte.
 #1165497  por PabloGulmis
 
Ok. En ese caso, intimo por registración directa por la 24.013 a cada una de las empresas (empresa 2 y 3)? Iría todo en el mismo reclamo (tres requeridos en Seclo y tres demandadas en caso de llegar a instancia judicial)??
Y respecto a que la hayan excluído del CCT 130/75, puedo pedir la vuelvan a registrar dentro de ese convenio, por más que actualmente esté cobrando más de lo que correspondería en cuanto a su categoría?

Muchísimas gracias adessoma!!!
 #1165506  por adessoma
 
A la primera pregunta: sí; ojo con lo del grupo económico. Deberías probar que había dependencia con cada una.
A la segunda pregunta: es irrelevante. Tu cliente no sufrió perjuicio; sin embargo para la exclusión debería haber tenido la conformidad del trabajador, y no la hubo, por lo que podrías pedir que se lo vuelva a incluir.
Saludos.
 #1165602  por PabloGulmis
 
Ok, con lo del grupo económico y la dependencia de cada una de las firmas. Clarísimo!!
Y por último, respecto a la exclusión del CCT 130/75, mi cliente jamás notificó fehacientemente su voluntad de ser excluído del mismo.
Pero haciendo el cálculo, por más que ahora fue excluído del CCT 130/75 sin su consentimiento, está cobrando mucho más (unos $26.000 aprox) que lo que debería cobrar por aplicación del CCT 130/75 (unos $15.700 aprox). Aún así puedo reclamar que la vuelvan a incorporar a dicho convenio (con su respectiva categoría), por más que no le hayan generado perjuicio salarial alguno; sino que por el contrario, lo han beneficiado?? Y en caso afirmativo, puedo reclamar diferencias salariales, partiendo del básico que actualmente le están abonando ($26.000 aprox) en el sentido que al ser excluído del CCT 130/75 no le están abonando antiguedad, presentismo, ni demás rubros?? Y en ese sentido también reclamar la multa del art. 10 Ley 24.013? O sea, denuncio como remuneración la que le están pagando actualmente ($26.000 aprox) y reclamo diferencias salariales devengadas por no percibir los rubros antiguedad, presentismo, etc al haber sido excluído del CCT 130/75?? Va por esa línea o estoy diciendo flor de burradaaaa???? :|

Muchísimas gracias nuevamente colega y perdón por mis reiteradas preguntas!!
Saludos.
Pablo.
 #1165608  por adessoma
 
No es así. No tenés motivo alguno para reclamar art. 10° LE puesto que no hay clandestinidad registral. La norma dice: "El empleador que consignare en la documentación laboral una remuneración menor que la percibida por el trabajador...", y en este caso tu cliente no cobra nada en negro. No le pagan adicionales convencionales por estar fuera de convenio.
Por otro lado, no hay ninguna injuria en ser personal jerárquico y cobrar un sueldo mayor, ya que vos mismo decís
PabloGulmis escribió:está cobrando mucho más (unos $26.000 aprox) que lo que debería cobrar por aplicación del CCT 130/75
Me pregunto porqué muchos colegas quieren ver qué más le pueden sacar al empleador sin razón alguna.
Sabés lo que pasa si pedís las multas del art. 10° de la LE? A tu cliente lo van a condenar en costas.
Y como si fuera poco, las multas del art. 8° y 10° de la LE no son acumulables; esto es, no es posible que un trabajador que está totalmente en negro, cobre una parte en blanco. Acá te comés otra condena en costas. Y si yo fuera el abogado de la empresa te lo pido.
En otra parte decís:
PabloGulmis escribió:Aún así puedo reclamar que la vuelvan a incorporar a dicho convenio (con su respectiva categoría), por más que no le hayan generado perjuicio salarial alguno; sino que por el contrario, lo han beneficiado??
No puedo creer lo que leo: se llega al absurdo en intentar porque al trabajador se lo ha beneficiado. Sin palabras.
Después decis:
PabloGulmis escribió:Y en caso afirmativo, puedo reclamar diferencias salariales
Sí; reclamá las diferencias salariales y que tu cliente devuelva la guita que cobró demás.
Disculpá mi sinceridad brutal, pero tratar de "encajar" una demanda a cualquier costa es algo que estoy leyendo muy frecuentemente por acá.
Saludos.
 #1165693  por PabloGulmis
 
Ok. Mi consulta al respecto era porque ayer la trabajadora me manifestó que AHORA solo quiere reclamar a la empresa para la cual está registrada (EMPRESA 1), puesto que en las EMPRESAS 2 y 3 le ofrecieron trabajar por fuera (facturándoles), y no quisiera perder dicha oportunidad por hacerles un reclamo laboral.
Por lo cual, solo pudiendo reclamar -si era factible- a la EMPRESA 1 que la tiene registrada, lógicamente jamás podría pedir la aplicación de la multa del art. 8 Ley 24.013, puesto que se trata de una relación laboral registrada. Si reclamaba el art. 8 Ley 24.013 era para las otras dos empresas (EMPRESA 2y 3) que jamás la registraron. Lógicamente, la multa del art. 8 no se acumula con la del art. 10 ni el 9 de la Ley 24.013, que se aplican solo en situaciones de registración laboral.
Y respecto al art. 10 Ley 24.013, pensé plantearlo ya que al ser eliminada del CCT sin ninguna manifestación expresa por la trabajadora, podría llegar a aplicarlo -partiendo del salario básico actual que actualmente percibe- por el hecho que no percibe antiguedad, ni presentismo tampoco. Y que,a pesar, que el art. 10 Ley 24.013 aplica para cuando se consigna un sueldo menor al percibido (pagos en blanco y negro) algo de jurisprudencia había leído como que también resulta aplicable en los supuestos en que la diferencia que marca la ley no solo es entre lo registrado y lo percibido, sino también entre lo registrado y lo devengado.

Me parecía raro plantearlo por ese lado y no me convencía. Por eso fue mi consulta, para ver si era viable o no. Pero bien me hiciste entender que no tendría razón ni sutento alguno plantearlo por ese lado y que de hacerlo, mi clienta podrá ser condenada en costas. Mucísimas gracias nuevamente!
Es bueno contar con la orientación y claro aporte de un colega especialista en la materia.

Saludos.
Pablo.