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 #1165397  por olimpia
 
Hola Gente:

Cuando en un juicio copropietario c/consorcio, renuncia el abogado apoderado de este ùltimo, el juzgado intima por el plazo de 10 dias para designar nuevo letrado.

Ahora bien, la administraciòn S.A.(consorcio) no contesta dicha intimaciòn, y renuncia da publicidad en la asamblea pero no notifica en el expediente.

Las notificaciones se realizan en el domicilio de la administraciòn denunciado en el expediente o en del domicilio del consorcio????

Saludos

Oly
 #1165702  por olimpia
 
Hola:

El juicio esta radicado en capital, y esta en la etapa de prueba, se tenia que notificar el proveído del pago de la pericia contable.

La administración no contesto la intimación para presentar letrado. Y renuncio en agosto.

Recien se presento la nueva administración en diciembre/16.
 #1165764  por abogado_1987
 
olimpia escribió:Hola:

El juicio esta radicado en capital, y esta en la etapa de prueba, se tenia que notificar el proveído del pago de la pericia contable.

La administración no contesto la intimación para presentar letrado. Y renuncio en agosto.

Recien se presento la nueva administración en diciembre/16.
¿sos letrada parte actora o demandada?

entiendo que notificaría al domicilio electrónico constituido >

GUÍA DE PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE LA NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA (Versión del 15/11/2013)
Preguntas generales
1. ¿A quiénes va dirigida la Notificación Electrónica?
A todos los letrados o partes de un proceso que deberán constituir el denominado DOMICILIO ELECTRONICO.
 #1165830  por olimpia
 
Soy actora.
Como renuncio la apoderada del consorcio demandado, notifique al representante legal que era una administracion s.a. y el juzgado me lo revoto.

La pregunta que me hago es que la administración es representante legal del consorcio mediante un mandato.

En ningún momento dio a conocer esto en el juicio, por lo tanto no contesto el traslado que se curso mediante cédula al domicilio denunciado por esta administracion en el expediente.

Y recien en el mes de diciembre se presento la nueva administración.
 #1165920  por abogado_1987
 
olimpia escribió:Soy actora.
Como renuncio la apoderada del consorcio demandado entiendo que el consorcio demandado constituyó domicilio electrónico, notificaría en ese domicilio hasta tanto no constituya otro , notifique al representante legal que era una administracion s.a. y el juzgado me lo revoto.

La pregunta que me hago es que la administración es representante legal del consorcio mediante un mandato.

En ningún momento dio a conocer esto en el juicio, por lo tanto no contesto el traslado que se curso mediante cédula al domicilio denunciado por esta administracion en el expediente.

Y recien en el mes de diciembre se presento la nueva administración.
 #1165921  por abogado_1987
 
sino constituyó domicilio electronico en CABA > "... la omisión de domicilio electrónico determina que las notificaciones sean realizadas de conformidad a lo dispuesto por el art. 41 1°er. párrafo del C.P.C.C.N. (conf. Ley 26685 y Ac. 31/2011 y 38/2013 C.S.J.N.)..."