Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Recurso de Alzada

  • Un nuevo espacio respondiendo a las necesidades del trabajo cotidiano. Lo piden, me entero, lo tienen. Suerte!!!
Un nuevo espacio respondiendo a las necesidades del trabajo cotidiano. Lo piden, me entero, lo tienen. Suerte!!!
 #1165354  por SEMPRONIO
 
Hola colelgas, una consulta. Interpuse un recurso de alzada contra la resolución definitiva de un ente autárquico nacional.
Alguien me podría decir si la interposición de este recurso interrumpe el plazo del art. 25 de la LPA??
Gracias, desde ya.
 #1165364  por administrativista
 
A mi modo de ver no lo interrumpe porque no es un recurso obligatorio para agotar la vía administrativa. Y la administraciòn ya se pronunció sobre el tema, entonces no corre las prescripción, sino la caducidad.
 #1166000  por Vanmer
 
El recurso de alzada SI interrumpe el plazo del artículo 25 de la LNPA. No tiene nada que ver que sea opcional.

Artículo 1 inciso e) de la LNPA:

ap 7) Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 12, la interposición de recursos administrativos interrumpirá el curso de los plazos aunque aquéllos hubieren sido mal calificados, adolezcan de defectos formales insustanciales o fueren deducidos ante órgano incompetente por error excusable;

Artículo 95 RLNPA:
La elección de la vía judicial hará perder la administrativa; pero la interposición del recurso de alzada no impedirá desistirlo en cualquier estado a fin de promover la acción judicial, ni obstará a que se articule ésta una vez resuelto el recurso administrativo.