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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1163606  por marianmollet
 
Hola a todos!
Presente reclamo a ART por fallecimiento de trabajador en accidente in itiinere. Notifican a mi clienta que le pagarán la suma que corresponde. Consulto a quien lleva el trabajo internamente en la Cía respecto de mis honorarios, y me dicen que van a pagar con la homologación (ya que hay dos hijos menores), una suma que ellos tienen estipulada: la suma no llega ni al 5% del monto de la liquidación . Como se manejan en estos casos? Si bien el trámite es mas sencillo que un reclamo con Comisión médica y etc, tampoco me parece que paguen esa suma miserable. Aguardo sus experiencias! Gracias Saludos!
 #1163809  por marianmollet
 
Gracias por responder!
Adesomma no me parece que quien debe abonar mis honorarios fije arbitrariamente un monto cuando para ello hay una ley que fija mínimos.
Agentil vos inicias la demanda aunque la ART te haya ofrecido lo que corresponde? Eso te dio resultados?
Gracias nuevamente.
 #1163812  por adessoma
 
Es que por un decreto del 29/07/2015 ya no es necesario el patrocinio letrado del trabajador como hasta ahora.
Me explico: El art. 20 del dec. 1475/15 modificó el art. 36 del viejo decreto 717/96 y se dispuso: "... garantizar a los damnificados o a sus derechohabientes el patrocinio letrado previsto en el artículo 12 en forma gratuita."
Cuando actuamos en instancia extrajudicial (CC.MM.) ya no somos necesarios porque al trabajador se le otorga patrocinio gratuito.
Por lo tanto no tienen obligación de pagar honorarios. No digo que no vayan a pagarte; simplemente digo que no están obligadas a ello.
Saludos.
 #1166003  por DRA. MACA
 
marianmollet escribió:Aclaro: la ART ofreció la indemnización que corresponde a mi clienta, no mis honorarios.
Me parece razonable lo que te ofrecen. Porque aparte le cobrás a tu clienta. Es un asunto donde la persona en cuestión falleció. Asi que como bien te dijo el colega si quisieran ni tu clienta ni la art te pagan nada.
 #1166010  por agentil
 
Por todo lo que te dijeron los colegas, yo metería la demanda. Seguramente ya es tarde porque tu cliente tiene en la cabeza que va a cobrar rápido. Pero extrajudicialmente las ART siempre te van a pasar por arriba, y dudo mucho que te paguen lo que verdaderamente corresponde...siempre hay cuestiones que discutir.

saludos!!
 #1166023  por DRA. MACA
 
Lo que va a terminar pasando si hace eso es que la viuda mande al joraca al colega, ponga otro para cobrar y el primero que vaya a llorar al campito a reclamar nada.
 #1167846  por marianmollet
 
HOLA CHICOS! AVERIGÜÉ Y LES CUENTO COMO LO MANEJAN ACÁ: SI INICIO LA DEMANDA (PRIMERO QUE NO TENGO NADA QUE OBJETAR, PORQUE LA LIQUIDACIÓN ESTA BIEN HECHA), LA ART SE ALLANA E INMEDIATAMENTE DEPOSITAN LA LIQUIDACIÓN. POR CONSIGUIENTE NO COBRO UN PESO DE MAS.- Y EN EL CASO DE LA HOMOLOGACION QUE ME PIDEN POR LOS MENORES, SE REGULAN HONORARIOS POR LA CONSIGNACIÓN, QUE SIEMPRE SON "COSTAS POR SU ORDEN", ASÍ QUE JUDICIALMENTE LA A.R.T. NO TIENE NADA QUE PAGAR.-
POR CONSIGUIENTE, O AGARRO LO QUE ME OFRECEN POR AFUERA, O NO COBRO, NO TIENE MAS OBLIGACIÓN (NI YO FUNDAMENTO) PARA QUE ME PAGUEN OTRA COSA.-
ESPERO LES SIRVA LA INFO, GRACIAS A TODOS POR SUS RESPUESTAS.
SALUDOS!
 #1167879  por DRA. MACA
 
Palabras mas, palabras menos, era como te dije. Saludos.