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  • PRIMER PROVEÍDO EN HOMOLOGACIÓN DE CONVINIO

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1166006  por jimny
 
Hola Gente, necesito consultarles por los pasos procesales a seguir en una homologación de convenio en tribunal del trabajo en provincia de b.a.
El primer proveído que larga el tribunal dice: "Tiénese al sr. xxx con el patrocinio letrado del dr. xxx y al sr. xxx con el patrocionio letrado del dr. xxx por presentados, por parte, por constituidos los domicilios legales indicados y así como denunciados los reales. Notificaciones con arreglo a lo dispuesto en el art 16 ley 11.683.
Visto el acuerdo celebrado entre las partes y glosado a fs xx fíjase primera audiencia a fin de que comparezca el sr. xxx a ratificar el mismo (art. 277 LCT). Notifíquese en el domicilio real".
Yo voy por la empleadora. Les pregunto:
1) La expresión "NOTIFICACIONES CON ARREGLO A LO DISPUESTO EN EL ART. 16 LEY 11.653" me esta diciendo que se notifica por ministerio de la ley? 2) la expresión "FIJASE PRIMERA AUDIENCIA A FIN DE QUE COMPAREZCA EL SR. XXX A RATIFICAR EL MISMO (ART. 277 LCT)" NOTIFÍQUESE AL DOMICILIO REAL" . Esta primera audiencia no tiene fecha, cuando se hace? Tengo que hacer cédula al domicilio real del ex-dependiente yo como patrocinante del empleador?
Alguien que haya hecho uno si es tan amable que me aclare un poco, desde ya les agradezco.
 #1166026  por Joni
 
Estimado. Asi es, Ud. debe notificar al ex dependiente de este convenio para que concurran ambas partes a ratificar el mismo. Es una formalidad procesal, delante del juez el ex empleado lo unico que dice es que esa es su firma y nada mas. Y lo mismo el Empleador (Apoderado, etc) quien firmo el convenio. Nada mas. Es un tramite previo a la Homologacion, Saludos
 #1166050  por agentil
 
En realidad, primera audiencia es......CUANDO QUIERA. Yo te diría que ni notifiques nada, y que le avises al colega del actor. El actor va a ir rápido a ratificar porque sino no cobra.


saludos!!
 #1166090  por jimny
 
Argentil, gracias por tu respuesta. Es la otra posibilidad que se me ocurrió que podía ser. Ahora acabadamente conozco como se procede, gracias nuevamente.
 #1166124  por flux
 
Que vaya el actor de 8 a 9 horas, eso es primera audiencia, si va luego, puede que no se la quieran tomar
 #1178411  por debo1985
 
URGENTEEEEEEED
VOY POR LA ACTORA, 7 MESES TRABAJO EN NEGRO EMBARAZO DESPEDIDA, CONCILIAMOS POR UN MONTO BAJO... PORQUE LA EMPLEADORA NO TIENE BIENES SOLO EL COMERCIO Y MI CLIENTE NECESITA EL DINERO. LA CUESTION ES QUE INGRESAMOS EL CONVENIO EN TRIBUNALES... PRIMER DESPACHO:
"Previo a todo trámite, intímase a la parte actora para que en el término de tres días, practique la liquidación correspondiente, bajo apercibimiento de ley (arts.11, 12, 26 y 27 ley 11.653). ",
ME PARECIÒ RARO, PERO NO TENGO TAAAAANTA EXPERIENCIA... CUANDO REVISO LA LIQUIDACION REALIZADA POR EL ABOGADO DE LA CONTRAPARTE ME DOY CUENTA QUE LA HIZO POR UN SALARIO QUE EN EL CCT NO EXISTE... EL MAS BAJO DE CUALQUIER CATEGORIA ES 13600 Y ÉL LA HIZO POR 12500, Y YO OBVIO RECLAMABA LA MAS ALTA 17 MIL... (MAL YO QUE RECIÉN AHORA ME DOY CUENTA QUE EL CONVENIO ESTABA MAL) LA CUESTION ES QUE AHORA ME INTIMAN PARA QUE REALICE LA LIQUIDACION Y NO SE QUE HACER... SI HAGO LA LIQUIDACION REAL ME DA 3 VECES EL MONTO POR EL QUE ESTOY CONCILIANDO...
PREGUNTAS: HAGO LA LIQUI IGUAL?
2) PIDO LA NULIDAD DEL CONVENIO? MI CLIENTE PIERDE EL DERECHO A RECLAMAR?
3) Y SI ARREGLO POR EL MINISTERIO? COMO HAGO PARA HACER QUE CAIGA LO DE VIA JUDICIAL?

ESPERO SU AYUDA... SE ME VENCE EL PLAZO, DEBORA