Hola a todos! Cómo están?
Me surge una duda: cuando la ley dice que están amparados por la tutela sindical los "cargos electivos o representativos" implica que un cargo designado por la Comisión Directiva (por ejemplo tesorero, algún miembro del órgano de fiscalización, secretario adscripto) está amparado por la tutela sindical del 217 LCT?
Gracias!
Me surge una duda: cuando la ley dice que están amparados por la tutela sindical los "cargos electivos o representativos" implica que un cargo designado por la Comisión Directiva (por ejemplo tesorero, algún miembro del órgano de fiscalización, secretario adscripto) está amparado por la tutela sindical del 217 LCT?
Gracias!