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 #1166435  por Romina34
 
Bueno también hay otra postura, que aplica la LCT para ese caso. Igual el tema no lo veo claro en una u otra postura. Me maree tanto que teniendo contacto con una secretaria de un juzgado laboral, se lo consulté... y no tenía clara la respuesta! jaja...
Saludos,
 #1166447  por JorgeLAI
 
Sí, es verdad. Sin embargo, opino que, por las dudas, una vez terminado el plazo donde el trabajador se encuentra bajo la ART el empleador debería despedirlo e indemnizarlo por el 245 y listo. No vaya a ser que un juez, ya sea por el Art. 9 LCT o por factores objetivos, o subjetivos, de atribución de responsabilidad o por algún otro criterio, le otogue el régimen más beneficioso y el empleador tenga que abonar otros rubros y una indemnización más cuantiosa.