Buenas tardes, soy de Córdoba. Recién empiezo en el ejercicio de la profesión y me ha llegado un caso de cobro de alquileres. Mi cliente es el "locador". El contrato se extinguió con fecha 30/09/16 y el "locatario" quedo adeudando los cánones: Julio/16, Agosto/16 y Septiembre/16. Mi duda es la siguiente: ¿Puedo iniciar un juicio ejecutivo para el cobro de los meses adeudados? ¿Cuando prescribe la acción? Agradezco cualquier consejo, muchas gracias.-