Hola, represento al actor en un juicio laboral en Capital Federal. La sentencia de segunda instancia condena a pagar una suma de dinero a varios demandados solidariamente. Uno de los demandados presenta recurso extraordinario que es rechazado, a partir de lo cual presenta la queja en la corte. El expediente volvió al juzgado y ya se aprobó la liquidación. Todavía no depositaron nada. Se que el trámite no se suspende por lo que puedo ejecutar y aún si no pagan puedo embargar y efectivizar el pago.
Mi duda es que pasa si la Corte luego hace lugar a la queja y rechaza la demanda. Que pasa con la plata que la parte actora cobró mientras tramitaba la queja? Hay que devolverla? La trabajadora es y seguirá siendo insolvente. Le van a iniciar un juicio para que devuelva la plata con intereses?
Yo con los honorarios que cobre que pasa? Yo soy solvente. Los voy a tener que devolver con intereses?
Gracias!!!
Mi duda es que pasa si la Corte luego hace lugar a la queja y rechaza la demanda. Que pasa con la plata que la parte actora cobró mientras tramitaba la queja? Hay que devolverla? La trabajadora es y seguirá siendo insolvente. Le van a iniciar un juicio para que devuelva la plata con intereses?
Yo con los honorarios que cobre que pasa? Yo soy solvente. Los voy a tener que devolver con intereses?
Gracias!!!