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  • CONTESTACION DEMANDA LABORAL ART 80 LCT

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1166629  por natalia1992
 
Estimados colegas me encuentro iniciando la profesión y un cliente me envío una demanda laboral para contestar en la que el único reclamo es la entrega de los certificados de trabajo art. 80. Siempre los certificados estuvieron a disposición solo que nunca pasó a retirarlos y en la instancia de seclo nadie se presento. La idea es presentarlos con la contestación. Alguien podría pasarme algún modelo de contestación, para corroborar que los argumentos utilizados sean los correctos.
Gracias Saludos
 #1166637  por caro4457
 
Es que por más que vos los hayas ofrecido o los tuvieras en el seclo o los acompañes con la contestación de demanda, tu cliente el empleador va a ser condenado a la multa del art. 80; pues más alla de que el ex-dependiente se encuentre en mora, el empleador esta obligado a utilizar todas las herramientas necesarias para su entrega efectiva. El empleador podía haberlos consignado judicialmente, siendo esta la única vía para desligarse de responsabilidad y que quede en evidencia la negativa del actor.

Saludos
 #1166643  por natalia1992
 
Gracias colega por tomarte el tiempo en responder. Si, fue un error no haberlo consignado. Siempre se pusieron a disposicion pero el trabajador jamás se presentó a buscarlo. Pero bueno ahora hay que intentar que se aplique la menor multa posible.
Pido nuevamente a pesar de todo si alguien tiene un modelo de contestación.
Muchas gracias
 #1166665  por DRA. MACA
 
natalia1992 escribió:Gracias colega por tomarte el tiempo en responder. Si, fue un error no haberlo consignado. Siempre se pusieron a disposicion pero el trabajador jamás se presentó a buscarlo. Pero bueno ahora hay que intentar que se aplique la menor multa posible.
Pido nuevamente a pesar de todo si alguien tiene un modelo de contestación.
Muchas gracias
Poner dicho certificado a dispocision conforme a jurisprudencia mayoritaria no implica una real voluntad del empleador de hacer efectiva su entrega, la única manera correcta es mediante consignación judicial.

El trabajador no es culpable de nada, sino de tu cliente y su incorrecto asesoramiento en su debido momento. Ahora que se prepare para abrir la billetera.

Y ojo que no estén datos mal consignados, porque va a ser peor.
 #1166762  por agentil
 
Si tenes la certificación del mismo en fecha podes llegar a safar depende de la sala que te toque. Y eso, te puede servir para negociar pagar un poco menos de que lo que serían 3 sueldos. Esto que digo durante la tramitación del juicio.


saludos!!