Hasta el tomo 30 sirve para todo el pais (hasta ese nro era la inscripción en la corte); para el fuero federal con domicilio en la capital la unica federal que sirve es la del CPACF cualquieda sea su tomo y folio, debido a eso es que el decreto en su art. 6 autoriza a la matricula federal del interior para que sea competente conforme el domicilio de pago del beneficiario, de lo contrario los colegas del interior tendrían que matricularse en la Capital federal La confusion se origina al pedir empleados de anses (los menos) matricula federal. Ahora si vas a iniciar un rejuste en Mendoza por ejemplo necesitas la matricula federal del interior o ahí si la del CPACF hasta el tomo 30 Folioxx. Cuando se crea el CPACF desaparece la matriculacion en la corte y el caracter FEDERAL se reserva para la matricula del CPACF. El empleado de anses no tiene que pedir ninguna matricula porque ya está todo cocinado sino no se hubiese llegado hasta ahí. Ahora se empiezan a firmar los convenios en los Bancos. EN SINTESIS para la firma de los convenios con domicilio en Colon 329 CABA valen las dos matriculas. De no haberse decretado que la matricula federal del domicilio de pago del beneficiario es competente la unica competente hubiese sido la del CPACF (EJ. JUICIOS DE REAJUSTES)