Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Partes comunes Terraza. No hay subd de cond, no hay RPH

  • De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #1166726  por NataliaJ
 
Buenas tardes. No hago civil sino administrativo y necesito una ayuda para aclarar algunas cosas. Vivo en el PB de un edificio de 2 pisos, soy propietaria del PB. Del 1er piso y del 2do el propietario es otra persona, los cuales están alquilados por los sobrinos de la ex mujer del propietario. En el 2do piso hay una terraza la cual no puedo usar por orden estricta del inquilino porque dice que pertenece a su casa y al pasar a la terraza pasaría por un lavadero y un bañito que anteriormente pertenecía a un galpón donde los que vivían en el edificio lo usaban para guardar cosas, en la actualidad hicieron vivienda. Mi pregunta es: tengo que llamar a mediación para iniciar demanda de subdivisión de condominio y luego realizar una la solicitud de propiedad horizontal para que pueda existir luego un reglamento de coporpietarios?. Quisiera saber si estoy encaminada y si es factible que la terraza pueda ser de uso común?. En el caso de que se rehusen a subdivir?, se llama a remate?. Muchas gracias! Saludos.
 #1166747  por NataliaJ
 
legalescom escribió:Comenzá pidiendo una mediación, para afectar el inmueble al régimen de propiedad horizontal, como primer paso.
Muchas gracias! Entonces no hay q hacer subdivisión? Otra cosa por lo q dice el código las terrazas son partes comunes en este caso tb lo sería?
 #1166756  por legalescom
 
Estimada: afectar un inmueble al régimen de propiedad horizontal o tramitar la subdivisión, es lo mismo.
Respecto a la terraza, antes se decía:

"En materia de propiedad horizontal debe distinguirse la azotea o terraza de techo.
Este último es la parte superior de un edificio que lo cubre, mientras que la primera es la cubierta llana de un edificio dispuesta para andar por ella; o sea que se trata de una superficie sobre el techo, accesible al uso.
La Ley de Propiedad Horizontal considera de propiedad común los techos, y respecto de las azoteas establece que revestirán tal carácter, salvo convención en contrario, esto plantea cuestiones no difíciles de resolver, y lleva a considerar que resultaría contrario a los principios generales de dicha ley asignar carácter exclusivo a una azotea, cuando desempeña una función de igual entidad que el techo o tejado, que la ley reputa siempre común.
El uso de la terraza es común para todos los propietarios (art. 2 Ley 13.512) y debe ser usada conforme a su destino, sin perjudicar o restringir el legítimo derecho de los consorcistas.
Si la misma es transitable la doctrina entiende que “la partes comunes en virtud de su índole o de la finalidad que surge de su propia naturaleza, su uso es factible por los propietarios, como ocurre con las azoteas...".

Pero, ahora, el Cód. Civil y Comercial, dice:

Art. 2041.- Cosas y partes necesariamente comunes. Son cosas y partes necesariamente comunes:

a. el terreno;
b. los pasillos, vías o elementos que comunican unidades entre sí y a éstas con el exterior;
c. los techos, azoteas, terrazas y patios solares;

Creo que queda todo dicho.