Hola colegas! Quería consultar respecto de una duda que tengo que no puedo encontrar una respuesta del todo clara y yo le doy una interpretación que no sé si es la correcta. El tema es el siguiente:
Si una resolución se dicta un día de nota (un viernes, por ejemplo) y ese mismo día nadie deja constancia en el libro de notas, ¿la resolución queda notificada ese mismo viernes?
Es por un expediente que tramita en Capital Federal y según el art.133 del CPCNN, yo intepreto que si la resolución se dictó un viernes se considera notificada ese viernes salvo que ese mismo día se haya dejado nota.
Mi duda parte de la redacción del art que dice:
PRINCIPIO GENERAL
Art. 133. - Salvo los casos en que procede la notificación por cédula y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente, las resoluciones judiciales quedarán notificadas en todas las instancias los días martes y viernes. Si uno de ellos fuere feriado, la notificación tendrá lugar el siguiente día de nota.
No se considerará cumplida tal notificación:
1) Si el expediente no se encontrare en el tribunal.
2) Si hallándose en él, no se exhibiere a quien lo solicita y se hiciera constar tal circunstancia en el libro de asistencia por las personas indicadas en el artículo siguiente, que deberá llevarse a ese efecto.
Incurrirá en falta grave el prosecretario administrativo que no mantenga a disposición de los litigantes o profesionales el libro mencionado.
Puede parecer una duda tonta pero si es como pienso, puede que una presentación hecha por la contraparte haya sido fuera de plazo y nadie en el jzugado se percató de eso.
Espero que puedan ayudarme.
Si una resolución se dicta un día de nota (un viernes, por ejemplo) y ese mismo día nadie deja constancia en el libro de notas, ¿la resolución queda notificada ese mismo viernes?
Es por un expediente que tramita en Capital Federal y según el art.133 del CPCNN, yo intepreto que si la resolución se dictó un viernes se considera notificada ese viernes salvo que ese mismo día se haya dejado nota.
Mi duda parte de la redacción del art que dice:
PRINCIPIO GENERAL
Art. 133. - Salvo los casos en que procede la notificación por cédula y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente, las resoluciones judiciales quedarán notificadas en todas las instancias los días martes y viernes. Si uno de ellos fuere feriado, la notificación tendrá lugar el siguiente día de nota.
No se considerará cumplida tal notificación:
1) Si el expediente no se encontrare en el tribunal.
2) Si hallándose en él, no se exhibiere a quien lo solicita y se hiciera constar tal circunstancia en el libro de asistencia por las personas indicadas en el artículo siguiente, que deberá llevarse a ese efecto.
Incurrirá en falta grave el prosecretario administrativo que no mantenga a disposición de los litigantes o profesionales el libro mencionado.
Puede parecer una duda tonta pero si es como pienso, puede que una presentación hecha por la contraparte haya sido fuera de plazo y nadie en el jzugado se percató de eso.
Espero que puedan ayudarme.