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  • ¿Es obligatoria denuncia de coherederos?

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 #1166729  por DrJauregui
 
Estimados: El caso es el siguiente:

Tengo un cliente que quiere abrir la sucesión de su madre fallecida hace tres años (el acervo tendría un único bien, vivienda).

El tiene un único hermano que sería coheredero al 50%, menor de edad y a cargo del padre de éste, pero desconocemos completamente su paradero actual y no se comunica con ellos. El domicilio del padre en el Registro Civil figura en la dirección del inmueble en cuestión, que ocupa mi cliente desde el fallecimiento de la madre, por ende está totalmente desactualizado.

De lo que sí tenemos constancia es que la otra parte está al tanto del fallecimiento de la causante, de hecho es la última vez que se vieron.

Mi cliente no quiere denunciar al coheredero dada la insuficiencia de datos.
Mi pregunta es, si quedamos cubiertos con la publicación de los edictos?

Lo quiero decir, si no concurren una vez publicados los edictos en Boletín y diario zonal, y el día de mañana el chico es mayor y reclama su parte correspondiente ¿Cuáles serán las consecuencias?
¿Podría interpretarse que me cliente o yo actuamos de mala fé, si bien la otra parte conocía el fallecimiento de la causante y se publicaron los edictos? ¿O el Juez se limitará a ampliar la Declaratoria de Herederos?

Agradecería me faciliten jurisprudencia para analizar
 #1166745  por legalescom
 
Si o sí, tendrás que denunciar al heredero ausente. Se lo citará por edictos, previa todas las averiguaciones que te mandará el juez realizar para poder ubicarlo.
 #1166749  por DrJauregui
 
Que opinás de esto?
Defraudación, estafa, ardid, sucesiones, denuncia, herederos
SUMARIO DE FALLO
24 de Agosto de 1994
Id SAIJ: SUG0010291
TEXTO
El ocultamiento u omisión en el trámite de denunciar a otros herederos no constituye ardid susceptible de provocar engaño al juez, quien a ese efecto convoca el juicio universal a todos los interesados como manda el art. 699, inc. 2 del C.P.C. y C. Por otra parte, la declaratoria de herederos dictada en favor de quienes acreditaron vínculos con el causante, no excluye a otros, ni produce el efecto de cosa juzgada como surge de confrontar los arts. 702 y 703 de la normativa aplicable, donde se prevé la impugnación de dicho auto y hasta su futura ampliación, por lo que se deduce que no habría de cometer ningún error el juez que en definitiva se pronuncia en favor de quienes revisten la calidad de herederos requerida.


Fuente del sumario: OFICIAL
http://www.saij.gob.ar/defraudacion-est ... 0gsoiramus

Aclaro que estuve a punto de denunciarlo yo, pero mi cliente no me autorizó.
 #1166755  por legalescom
 
En principio, no me agrada responder sobre "futuribles", por cuanto éstos podrían ser ilimitados. Prefiero que esperes a los hechos y, una vez producidos éstos, formules la pregunta que correspondiere a las circunstancias de facto.No obstante ello, igual te responderé: si el heredero no se presentare (así se debiera conjugar el verbo), nada se le guardaría, ya que no sería incluido en la declaratoria de herederos. Si se presentare, estando el bien aún en tu poder y te lo hiciere saber, ya no podrías enajenarlo, sin darle su parte. Si se presentare, a ampliar declaratoria a su favor, después de que lo hubieras vendido, pero conservares otros bienes con que responder, deberás darle su parte, salvo que se haya operado la prescripción a su reclamo. Si no tuvieras nada, con nada, no responderás. ¿Viste, ahora, cuántas suposiciones pueden surgir de un hecho "futurible" (esto es, que pudiere, o no, llegar a suceder)?. Por eso, debiéramos circunscribirnos a hacer la consulta sobre el primer paso a seguir y esperar los resultados para hacer la siguiente. ¿No te parece?
 #1166757  por abogado_1987
 
DrJauregui escribió:Estimados: El caso es el siguiente:

Tengo un cliente que quiere abrir la sucesión de su madre fallecida hace tres años (el acervo tendría un único bien, vivienda).

El tiene un único hermano que sería coheredero al 50%, menor de edad y a cargo del padre de éste, pero desconocemos completamente su paradero actual y no se comunica con ellos. El domicilio del padre en el Registro Civil figura en la dirección del inmueble en cuestión, que ocupa mi cliente desde el fallecimiento de la madre, por ende está totalmente desactualizado.

De lo que sí tenemos constancia es que la otra parte está al tanto del fallecimiento de la causante, de hecho es la última vez que se vieron.

Mi cliente no quiere denunciar al coheredero dada la insuficiencia de datos.
Mi pregunta es, si quedamos cubiertos con la publicación de los edictos?


Lo quiero decir, si no concurren una vez publicados los edictos en Boletín y diario zonal, y el día de mañana el chico es mayor y reclama su parte correspondiente ¿Cuáles serán las consecuencias?
¿Podría interpretarse que me cliente o yo actuamos de mala fé, si bien la otra parte conocía el fallecimiento de la causante y se publicaron los edictos? ¿O el Juez se limitará a ampliar la Declaratoria de Herederos?

Agradecería me faciliten jurisprudencia para analizar
como pauta > "Buenos Aires, de agosto de 2016.-
I. Por presentados, peticionantes y por constituído el
domicilio.
II. En atención a lo que resulta de la documentación anejada, lo que dispone el art. 2340 del C.C. y C. de la Nación, aprobado por ley 26.994, encontrándose “prima facie” acreditada la legitimación de la presentante de autos, comprobada la defunción ....
Expresen los peticionantes si el derecho que pretende es exclusivo, o si concurren otros herederos. ..."
 #1166870  por ired
 
Con el Código de Velez no. Con el Cód Nuevo pareciera que si por lo que dispone el art. 2340 CCC pero este, como tantos otros artículos del nuevo CCC es ambiguo y va a dar lugar a décadas de discusiones.

Sobre que código se aplica a tu caso, también el tema puede ser discutible puesto que ha quedado pesimamente regulada la cuestión con el paupérrimo art. 7 CCC

Podes ver viewtopic.php?f=2&t=231426

El 2.340 ha significado un gran retroceso. Es un artículo que ha aumentado la burocracia en trámites sucesorios en forma exponencial. Todos estos artículos parece que fueron redactados por gente que en su vida jamás ejerció la profesión.