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  • AYUDA URGENTE- TRABAJO EN NEGRO- ACCIDENTE DE TRABAJO

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1166906  por mariaximena11
 
Hola Colegas!
Perdon por la molestia, ojala alguno me pueda dar una mano.
Trabajadora de 7 años en negro, a fines del año pasadi tuvo un grave accidente in itinere. Estuvo en terapia intensiva, en hospital publico.
El empleador no se hizo cargo de nada.
El empleador tiene trabajadores en blanco. Tiene contratada una ART. Pero tanto ella como otros estan en negro.

Mi duda es la siguiente.
El intercambio telegrafico estaria correcto si intimamos a la correcta registracion, multas 24013, ect y denunciamos el accidente y lo intimamos a que denuncie el siniestro a art que tiene contratada?
Y paralelamente podriamos enviar una carta documento a la aseguradora denunciando el siniestro?


Gracias.
 #1166911  por mariaximena11
 
ebarreyro escribió:La art no se hará cargo. Ese no sería el camino adecuado

Gracias dr por su ayuda.
Quizas mi confusion es que he leido que en caso de que el empleador no denuncie a un trabajador suyo, la art deberia hacerse cargo y luego repite contra el empleador.
Estoy tratando de confeccionar el intercambio telegrafico y me surgen esas inquietudes.

Usted cual dice que seria el camino correcto y como podria volcarlo al intercambio telegrafico?
Desde ya le agradezco su ayuda
 #1166912  por JorgeLAI
 
Estimada. Es correcto. Te iba a sugerir lo mismo, efectuar la intimación en los términos del art. 11 Ley 24013 como si la relación estuviera vigente (que de hecho está), con copia a la AFIP. Paralelamente, hacé la denuncia a la ART, que muy probablemente decline cobertura por inexistencia de relación laboral y te obligue a recurrir a la justicia.
Además, lo más probable es que el empleador niegue la existencia de relación laboral, y la ART decline cobertura, con lo cual el trabajador efectivamente se quedará sin prestaciones hasta que la Justicia se expida.
Ambas acciones, la del despido y ley de empleo por un lado, y la de la ley de riesgos en contra de la ART, tienen un nexo común porque seguramente en ambas se discutirá la existencia de la relación laboral, por lo que en su momento deberían acumularse y ser resueltas por el mismo Tribunal para evitar sentencias contradictorias.
Llegado el momento, deberías demandar al empleador por un lado y por otro a la ART pidiendo la citación del empleador como tercero interesado.
Saludos.
 #1166913  por JorgeLAI
 
Perdón, me quedé pensando. Dada la gravedad de la situación de salud de la trabajadora, pienso que, paralelamente, sería procedente interponer una acción de amparo (art. 43 C.N.) a los efectos de que la ART brinde cobertura y otorgue las prestaciones en especie que correspondan. Veamos que dicen otros colegas de mayor conocimiento y experiencia.
 #1166914  por mariaximena11
 
JorgeLAI escribió:Estimada. Es correcto. Te iba a sugerir lo mismo, efectuar la intimación en los términos del art. 11 Ley 24013 como si la relación estuviera vigente (que de hecho está), con copia a la AFIP. Paralelamente, hacé la denuncia a la ART, que muy probablemente decline cobertura por inexistencia de relación laboral y te obligue a recurrir a la justicia.
Además, lo más probable es que el empleador niegue la existencia de relación laboral, y la ART decline cobertura, con lo cual el trabajador efectivamente se quedará sin prestaciones hasta que la Justicia se expida.
Ambas acciones, la del despido y ley de empleo por un lado, y la de la ley de riesgos en contra de la ART, tienen un nexo común porque seguramente en ambas se discutirá la existencia de la relación laboral, por lo que en su momento deberían acumularse y ser resueltas por el mismo Tribunal para evitar sentencias contradictorias.
Llegado el momento, deberías demandar al empleador por un lado y por otro a la ART pidiendo la citación del empleador como tercero interesado.
Saludos.

Gracias Dr por su ayuda.
Estaba pensando algo, que quizas estoy errara. En el pirmer tcl intimando en los terminos de la 24013, usted ve viable que ademas haga mencion en ese tcl al accidente e intime al empleador a hacer la denuncia? y paralelamente envie la denuncia a la aseguradora? No tiene sentido, no? Gracias
 #1166917  por JorgeLAI
 
La denuncia la podés hacer, hacéla, directamente a la ART. No es necesario intimar al empleador por el siniestro. Recordá que, existiendo ART, el trabajador sólo tiene acción contra ésta, quien es la única obligada al pago de las prestaciones del sistema, sin perjuicio de que pueda repetir contra el empleador.