Hola les consulto el sgte tema el sr. cobra una jubilacion por edad avanzada. Fallece la esposa y quiere cobrar pensión pero son incompatibles. Tendría que dar de baja la jubilacion y hacer una ordinaria para que pueda cobrar la pensión. Sus aportes siempre fueron autonomos y no se porque le tramitaron un PEA porque tiene mas de 30 años de aportes. Primero doy de baja la PEA tramito la ordinaria tomando los aportes sin deuda independientemente de lo que se declaro en la PEA o debo respetar esto o puedo iniciarla como sea más conveniente? y una vez que sale otorgada se tramita la pensión?? Nunca tuve este tipo de trámite y tengo dudas. Por otra parte el sr. se quedaría si es así un tiempo sin cobrar? Gracias. Saludos.
“2009 - Año de Homenaje a Raúl Scalabrini Ortiz” Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
Buenos Aires, 07 de abril de 2009
CIRCULAR GP Nº 16/09
SOLICITUD DE TRANSFORMACION DE LA PRESTACION POR EDAD
AVANZADA EN PBU, PC y PAP (MORATORIA LEY Nº 24476), Y SOLICITUD DE PENSION
La presente circular tiene por finalidad informar acerca de la posibilidad que un titular transforme su Prestación por Edad Avanzada (PEA) en PBU, PC y PAP, mediante el pago de la moratoria prevista en la Ley Nº 24476, y además gestione una solicitud de pensión de manera simultánea a la conversión de la prestación citada anteriormente, todo ello según lo dictaminado por la Gerencia Asuntos Jurídicos con fecha 07/11/08 (Dictamen Nº 39463).
La Resolución Nº 319/06 prevé en el punto 7 del Anexo I, la transformación de la PEA en PBU, PC y PAP invocando la moratoria instrumentada por la Ley Nº 24476 (Decreto Nº 1454/05), por lo tanto debería ser realizada en forma simultánea con la baja de la PEA, a fin de evitar que el/la afiliado/a deje de percibir el beneficio previsional, en virtud del carácter alimentario de la prestación.
Se aclara que no existe obstáculo legal, en que el/la titular solicite la pensión derivada del fallecimiento de su esposo, en forma simultánea con la transformación de la PEA, dado que no resulta aplicable la excepción prevista en el art. 4 de la Resolución Nº 884/06 ya que la misma opera para el trabajador que al momento de inscribirse en la moratoria, se encuentra percibiendo cualquier tipo de planes sociales, pensiones graciables o no contributivas, jubilación, pensión o retiro civil, militar o policial, ya sean nacionales, provinciales o municipales, circunstancia que no se configura en la situación descripta, ya que en el momento de solicitar la transformación de la PEA en PBU, PC y PAP, el/la afiliado/a no se encontraba en el goce de la pensión (Todo ello conforme lo señalado por la Gerencia Asuntos Jurídicos, mediante el Dictamen Nº 39463 del 07/11/08)