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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1166873  por hugohas88
 
Hola, soy nuevo en esto de los accidentes pero tengo unas dudas, espero sepan responder:

Tengo un trabajador que llegando a la casa, desde su trabajo, se baja del transporte tropieza y se lesiona la rodilla, derivando en una operacion por meñiscos.

La art reconoce el siniestro, otorga tratamiento, opera, da el alta, y posteriormente lo indemniza por el 4% de incapacidad.

Cuando el trabajador me viene a ver al estudio, analizado el caso, me surgen diferentes dudas:

1.- En los accidentes in itinere de este tipo (en los cuales no hubo incidencia de un tercero, por ej un choque frontal), solos e puede accionar por la accion sistemica de la ley y reclamar la diferencia en base al IBM que se le tomo para liquidar y en base a que la ley fija entre 3 y 6% para esa incapacidad y a el le dieron solo el 4.

2.- Para calcular el IBM tomo el sueldo bruto o neto del trabajador... en el medio tiene un descuento por cuota alimentaria, lo tomo a favor, ejemplo:

cobra 20 de recibo
de bolsillo 15
cuota alimentaria 2

que utilizo para el IBM los 20 sin descuento alguno, 17 (15+2) lo que cobra de bolsillo y la cuota alimentaria o solo lo de bolsillo.

Espero su respuesta saludos
 #1167079  por fernando1983
 
Estimado:

Lo que yo suelo hacer en estos casos es iniciar el reclamo, denunciando que percibió una determinada suma y que se tomará a cuenta.
Para determinar la incapacidad te sugiero que, si está dentro de tus posibilidades, pidas el dictamen de un médico legista.
Si no está dentro de tus posibilidades, estimala vos, igual en el juicio se determinará por pericia médica: para determinarla si bien tenés que tener en cuenta no solamente que el BAREMO fija entre un 3 y un 6 por ciento, sino fíjate todo el resto de factores (RVAN por ejemplo).
De este modo vas a tener: 6% por meñiscos, más otro porcentaje por RVAN (fíjate en el BAREMO en qué grado le corresponde), más otro porcentaje si hay algún otro daño, etc.
Para hacer la liquidación, tomá en cuenta el ingreso bruto.
Saludos
 #1167174  por DRA. MACA
 
Hoy en día es indispensable un informe particular de medico legista, puesto que muchos peritos estan en connivencia con las art y realizan dictamenes donde alegan que el actor no tiene nada y, si hay informe hecho tenemos una buena razon para que cámara lo revea.
 #1170105  por elbellojmb
 
El IBM lo tenes que calcular sobre todas las sumas REMUNERATIVAS. Es decir, sumas brutas.

No necesitas ningun informe medico. Estimá vos la incapacidad.

Solo podes iniciar una accion sistemica por un in itinere.

Saludos.
 #1170114  por DRA. MACA
 
elbellojmb escribió:El IBM lo tenes que calcular sobre todas las sumas REMUNERATIVAS. Es decir, sumas brutas.

No necesitas ningun informe medico. Estimá vos la incapacidad.

Solo podes iniciar una accion sistemica por un in itinere.

Saludos.
Evidentemente desconocés el fuero, la incapacidad no la estima un letrado, sino un médico, sabés porque? Porque cuando vaya a demanda, si el perito médico informa en su dictámente que no posee grado alguno de incapacidad, sin informe médico que te apoye SONASTE Y PERDISTE EL CASO.

Asi que antes de largar respuestas aventuradas, empezá a tener práctica en la materia.