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 #1167246  por NUEVOABOGADO
 
Buenos dias colegas, paso a comentarles la situacion.

Tengo trabajador a cual considere despedido (CABA), inicie intercambio (CON CONTESTACIONES), SECLO (Al cual requerido se presento mediante apoderado) , y finalmente demanda. El tema es esl siguiente: la notificacion de la demanda la hice al domicilio laboral. Veo la MEV de CABA y me sale "diligenciamiento negativo", razon por la cual, sin ver expediente y guiandome por lo que dice la mesa, pido al juez un oficio para conocer domicilio de las demandadas y obtengo como respuesta: " ATENTO QUE LOS DEMANDADOS HAN SIDO NOTIFICADOS CONFORME CONSTANCIAS DE LAS CEDULAS LIBRADAS , AL LIBRAMIENTO DEL OFICIO NO A LUGAR". Hasta ahi todo bien. Lo que me llama la atencion es que el proximo dia 6/3/2017 (o dos primeras del 7/3) se esta cumpliendo el plazo de 10 dias para contestar, y no lo hayan hecho. Me temo que, conforme alguna jurisprudencia que dice que la demanda debe notificarse al domicilio real, una vez pedida la rebeldia el letrado de la demandada me plantee la nulidad de la notificacion. Quisiera me orienten como continuar; por cuanto en principio de notificaron, quiza mal, de la demanda se realizo. Desearia no pedir la rebeldia ante esta situacion. Pregunto ¿Sera posible presentar escrito solicitandole al juez que, previa solicitud de rebeldia, se libre oficio al Registro Nacional de las personas? ¿Podre pedir no se tenga en cuenta esa notificacion y se practique otra? El tema es que me encuentro ante la disyuntiva de que hacer. Algunos me dicen: pedi la rebeldia, otros que no. Necesito y agradezco cualquier aporte. Muchas gracias
 #1167280  por DRA. MACA
 
Primero solicita se libre la cedula bajo responsabilidad parte actora, si la cédula tiene resultado negativo no esta notificada la demandada por lo tanto mal podrias pedir una rebeldía.