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  • ESCRIBANO NO INSCRIBIÓ ESCRITURA DE COMPRAVENTA

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Temas de interés general relacionados con cuestiones Jurídicas. De lectura libre.
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 #1167198  por maria24
 
Hola. El caso por el que le hago la consulta es el siguiente: En el año 2015 una señora vendió un local comercial a una sociedad anónima. La compraventa se instrumentó en escritura publica, ambas partes la firmaron, el comprador entregó el dinero pactado y cada otorgante recibió su copia de la escritura, hasta ahí todo normal. La cuestión es que, este año (2017) la señora se entera que debe impuesto inmobiliario por ese local que vendió, a pesar de que al momento de la compraventa no se adeudaba ningún tipo de tributo. Fue hasta el Registro de la Propiedad Inmueble con la copia de su escritura y alli le informaron que el bien seguía a su nombre y que el notario autorizante jamás había ingresado la escritura a los fines de inscribirla. Trató de localizar al apoderado de la sociedad compradora para que pague la deuda impositiva, ya que es a quien le corresponde pero hasta ahora no lo ha conseguido.Por otra parte, le envió una carta documento al escribano intimándolo a que inscriba la escritura, y este no ha contestado. Mi pregunta es, ¿un juez puede ordenar la inscripción de la escritura si se lo solicitan directamente (como cuando se demanda la escrituración) o habría que entablar una demanda de daños y perjuicios contra el escribano y dentro de ese proceso pedir una resolución judicial que ordene la inscripción en el Registro?
Si alguien sabe de jurisprudencia vinculante, se los agradecería.
 #1167232  por ElExplorador
 
Hace muchos años atrás leí una ley sobre este asunto, no recuerdo si es la ley del registro de la propiedad inmueble, que dispone que el escribano tiene 1 mes para inscribir en el Registro la escritura pero no recuerdo las consecuencias. Creo que si no la inscribía en ese plazo no podía volver a hacerlo, pero no estoy seguro. Me interesa este tema, dentro de un momento voy a ponerme a leer así trato de ayudarte.
 #1167253  por maria24
 
En un grupo de Derecho civil de facebook me señalaron el fallo "Planich de Ocejo, Susana Sofía c/M. E. G" del 10/11/2010 resuelto por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil Sala G. De la lectura del mismo, y de articulos doctrinales que he visto surge que, efectivamente el escribano es responsable civilmente por la demora en inscribir el título, pero lo que no puedo encontrar en ninguna parte es si ante la actitud negativa del escribano, un juez puede ordenar de oficio la registración de la escritura.
 #1167279  por sonicobcn
 
El escribano tiene 45 dias para ingresar la escritura a inscribir, salvo que las partes lo hayan relevado de dicha obligacion.

El interesado puede rogar la inscripcion firmando la minuta, pero deberia tener el primer testimonio.

Dicha omision de inscribir mas alla de la posible responsabilidad civil puede generarle responsabilidad disciplinaria.

Saludos
 #1168052  por BUENOOLGADOMINGA
 
Para que un Escribano que omitió inscribir una Escritura en el RPI, sea sancionado debes denunciarlo en el Colegio de Escribano, dado que los Escribanos son entes recaudadores del Estado y si incumplen con su obligación pueden ser sancionados por el tribunal de disciplinas del Colegio de Escribanos. Ley 404 de Registros Notariales.
 #1168103  por maria24
 
BUENOOLGADOMINGA escribió:Para que un Escribano que omitió inscribir una Escritura en el RPI, sea sancionado debes denunciarlo en el Colegio de Escribano, dado que los Escribanos son entes recaudadores del Estado y si incumplen con su obligación pueden ser sancionados por el tribunal de disciplinas del Colegio de Escribanos. Ley 404 de Registros Notariales.
Será en CABA, porque en el Colegio de Escribanos de la Pampa, actúan como una hermandad, la compradora habló con el inspector de Protocolos y le dijo que a lo sumo lo pueden suspender y que si le servía de consuelo había otros damnificados por el mismo escribano, que al parecer aportó plata para la campaña del 2015 y no pudo reponerla. Otra inspectora fue más directa y le dijo tenía que acudir a un abogado para que le solucionara el problema.
 #1168105  por maria24
 
BUENOOLGADOMINGA escribió:Para que un Escribano que omitió inscribir una Escritura en el RPI, sea sancionado debes denunciarlo en el Colegio de Escribano, dado que los Escribanos son entes recaudadores del Estado y si incumplen con su obligación pueden ser sancionados por el tribunal de disciplinas del Colegio de Escribanos. Ley 404 de Registros Notariales.
Será en CABA, porque en el Colegio de Escribanos de la Pampa, actúan como una hermandad, la compradora habló con el inspector de Protocolos y le dijo que a lo sumo lo pueden suspender y que si le servía de consuelo había otros damnificados por el mismo escribano, que al parecer aportó plata para la campaña del 2015 y no pudo reponerla. Otra inspectora fue más directa y le dijo tenía que acudir a un abogado para que le solucionara el problema.