Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • cosa juzgada irrita

  • De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #1167256  por Romina34
 
Hola colegas! tengo la siguiente inquietud. Estamos con una causa penal (de provincia de buenos aires) con sentencia de tribunal oral, que luego confirmo Casación y que la Suprema Corte de Pcia de Bs As rechazo el recurso planteado por cuestiones de forma y el extraordinario federal. Estamos convencidos de los vicios que tuvo la causa y la sentencia es absolutamente injusta, por lo que estamos analizando plantear la cosa juzgada irrita. La duda es si para plantear la cosa juzgada irrita se debe SI o SI haber agotado todas las vias recursivas. Ello porque el depósito para la queja es de $26.000 y la persona ya esta re contra fundida con esta causa y juntar ese dinero le es imposible. El tema que la duda que nos genera es si para poder plantear la demanda por cosa juzgada irrita no debamos acreditar que la sentencia quedo firme por haber pasado todas las instancias judiciales. Desde ya muchas gracias!!!
 #1167345  por ired
 
La única regulación que hay sobre esta cuestión se encuentra en el nuevo CCC ART. 2564 inc f) y establece el plazo de preescripción de un año para este tipo de acción. En todo lo demás este es un tema no regulado, así que hay tantas opiniones como juzgados en la República Argentina.
Si fuese materia civil te diría que si en base a lo que he leido del autor Santafesino Jorge Peyrano, en materia penal desconozco. De todas formas es un tema donde todo es opinable.
 #1167375  por Romina34
 
Gracias por responder!! es cierto es un tema muy opinable... seguiré averiguando!
Gracais!!