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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1167308  por LyannaStark
 
Hola a todos. Soy nueva en el foro. Tengo una inquietud. Tengo tres casos de RH, según la oferta efectuada, corresponde trámite abreviado art. 8 del dec 894/16. Pero en ninguno han liquidado las diferencias. He realizado reclamos vía web, pero responden cualquier cosa...son respuestas genéricas...alguna idea de cómo resolverlo? Logré que me tomen una nota de reclamo en UDAI pero me aclararon que no tiene un instructivo sobre cómo procesar los reclamos...convendrá un amparo...? Gracias!!
 #1167317  por coraso
 
Buen dia, yo hice lo mismo que vos. Consulta por Web y voy a dejar una nota en la UDAI. A mi humilde entender el amparo sólo corresponderia si se acredita que la persona realmente necesita ese aumento. El Decreto dice " se faculta" no es un imperativo el pago anticipado, y ademas dice que para casos de necesidad...
Mi cliente por ejemplo si bien no cobra una pension alta si tiene jubilacion buena de Banco de PCia de Buenos Aires, por eso en ese caso yo no iniciaria un amparo porque considero que deberia demostrar la urgencia y en este caso no la hay.
Veremos que opina el resto..
Saludos
 #1167328  por Anyweb
 
Tengo dos casos de mujeres mayores de 80 años que no cobraron nada todavía.
Cuando entro con mi CSS aparece "Estado Su acuerdo fue enviado a la Justicia"
 #1167338  por LyannaStark
 
Gracias. Si. Uno de los casos la Sra tiene 98 años y el otro 87...creo que lo voy a intentar...