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  • CONTESTA TRASLADO DE CONTESTACIÓN DE DEMANDA CON EXCEPCIONES

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1167547  por tatagb
 
Estimados:

Tengo una causa que tramita en Capital Federal, voy por la actora. Contestaron demanda y ahora el Juzgado saca este proveído en virtud del art. 71 de la L.O.:

Buenos Aires, 22 de febrero de 2017.
Tiénese por cumplida la intimación.A fs 40/58:
Tiénese presente los bonos nominativos acompañados.
Tiénese por contestada la demanda por XXXXXX SA.
Tiénese presente la excepción de prescripción opuesta en forma subsidiaria. Agréguese la prueba ofrecida, que se tiene presente.
Tiénese presente la reserva de Caso Federal efectuada. Por conferidas las autorizaciones.
Tiénese presente lo demás manifestado. Del responde y su documentación, córrasele traslado a la parte actora, quien dentro del plazo de tres días de notificado, deberá ofrecer la prueba de la que intente valerse y reconocerá o desconocerá la autenticidad de la documental aportada por la demandada. NOTIFIQUESE
Hágase saber a la parte actora que la copia digital de la contestación de demanda se encuentra incorporada alsistema informático y debe ser compulsada por medio del sistema de consultas de causas.

Se que no existe chance de realizar una dúplica, pero mi gran duda radica en que el demandado alega: Falta de Legitimación Pasiva, y también cosa juzgada y prescripción en subsidio.
Mi pregunta es si, teniendo en cuenta el proveído del juzgado, solo debo limitarme a desconocer la documental del demandado y agregar prueba / ratificar mi demanda / o debo también realizar mis defensas respecto de estas excepciones? El juzgado no da un traslado explícito de ellas, sino que da traslado del proveído y se basa en el ar. 71 LO. Solo hace hincapié en la excepción de prescripción y la tiene presente.

Desde ya muchas gracias.
 #1167557  por DRA. MACA
 
tatagb escribió:Estimados:

Tengo una causa que tramita en Capital Federal, voy por la actora. Contestaron demanda y ahora el Juzgado saca este proveído en virtud del art. 71 de la L.O.:

Buenos Aires, 22 de febrero de 2017.
Tiénese por cumplida la intimación.A fs 40/58:
Tiénese presente los bonos nominativos acompañados.
Tiénese por contestada la demanda por XXXXXX SA.
Tiénese presente la excepción de prescripción opuesta en forma subsidiaria. Agréguese la prueba ofrecida, que se tiene presente.
Tiénese presente la reserva de Caso Federal efectuada. Por conferidas las autorizaciones.
Tiénese presente lo demás manifestado. Del responde y su documentación, córrasele traslado a la parte actora, quien dentro del plazo de tres días de notificado, deberá ofrecer la prueba de la que intente valerse y reconocerá o desconocerá la autenticidad de la documental aportada por la demandada. NOTIFIQUESE
Hágase saber a la parte actora que la copia digital de la contestación de demanda se encuentra incorporada alsistema informático y debe ser compulsada por medio del sistema de consultas de causas.

Se que no existe chance de realizar una dúplica, pero mi gran duda radica en que el demandado alega: Falta de Legitimación Pasiva, y también cosa juzgada y prescripción en subsidio.
Mi pregunta es si, teniendo en cuenta el proveído del juzgado, solo debo limitarme a desconocer la documental del demandado y agregar prueba / ratificar mi demanda / o debo también realizar mis defensas respecto de estas excepciones? El juzgado no da un traslado explícito de ellas, sino que da traslado del proveído y se basa en el ar. 71 LO. Solo hace hincapié en la excepción de prescripción y la tiene presente.

Desde ya muchas gracias.
Tenes que desconocer o conocer prueba y contestar todas y cada una de las excepciones.

Ojo con los plazos. Suerte.