Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • segunda cédula en homologación RH

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1167577  por sol2016
 
BUENAS NOCHES LES HAGO UNA CONSULTA ME LLEGÓ UNA SEGUNDA CÉDULA.
A CONTINUACIÓN LA COPIO. A ALGUIEN LE SUCEDIÓ LO MISMO???

Previo a resolver, teniendo en cuenta ciertas inconsistencias del sistema informático en proceso de implementación, intímese al actor y al letrado apoderado para que en el término de cinco días, en carácter de declaración jurada y bajo su responsabilidad manifiesten si se ha iniciado reclamo anterior de reajuste en esta u otra juridicción, ello bajo apercibimiento de ser responsables de eventuales daños y perjuicios que se pudieren ocasionar.Que a fin de evitar un dispendio juridiccional innecesario y una carga para la parte actora, hágase saber a la misma quea fin de evitar presentaciones innecesarias el silencio se considerará respuesta negativa y suficiente para continuar conel trámite de autos una vez vencido el término dispuesto y proceder al dictado de sentencia, sin necesidad de escrito alguno. NOTIFIQUESE POR SECRETARIA a la parte actora
 #1167582  por ElExplorador
 
sol2016 escribió: intímese al actor y al letrado apoderado para que en el término de cinco días, en carácter de declaración jurada y bajo su responsabilidad manifiesten si se ha iniciado reclamo anterior de reajuste en esta u otra juridicción, ello bajo apercibimiento de ser responsables de eventuales daños y perjuicios que se pudieren ocasionar.



¿pero qué significa? He leído que los juzgados no aceptan escritos en formato papel, ¿Cómo hacer el actor para manifestarse a través de un escrito en formato digital en el cual no surgirá su firma?
 #1167583  por ElExplorador
 
A los abogados de este foro que les enviaron dicha notificación con dicha resolución ¿Cómo procedieron, que respondieron, como hicieron para que el actor declare y firme?
 #1167591  por lucky
 
Si, algunos juzgados envían la cédula con ese proveído. Como dice la Resolución NO HAY QUE HACER NADA ("Que a fin de evitar un dispendio juridiccional innecesario y una carga para la parte actora, hágase saber a la misma que a fin de evitar presentaciones innecesarias el silencio se considerará respuesta negativa y suficiente para continuar con el trámite de autos una vez vencido el término dispuesto y proceder al dictado de sentencia, sin necesidad de escrito alguno").
Con el silencio es suficiente, y después de los 5 días pasa a homologar.
 #1167640  por ElExplorador
 
lucky escribió:Si, algunos juzgados envían la cédula con ese proveído. Como dice la Resolución NO HAY QUE HACER NADA ("Que a fin de evitar un dispendio juridiccional innecesario y una carga para la parte actora, hágase saber a la misma que a fin de evitar presentaciones innecesarias el silencio se considerará respuesta negativa y suficiente para continuar con el trámite de autos una vez vencido el término dispuesto y proceder al dictado de sentencia, sin necesidad de escrito alguno").
Con el silencio es suficiente, y después de los 5 días pasa a homologar.

Lucky, sucede que ese proveido lo entiendo como si me estuviera diciendo que si en el plazo de 5 días hago silencio, vencido el mismo se entiende como negativa al convenio, que mi silencio niega el acuerdo y el juez sentencia rechazando la homologación.
 #1167654  por lucky
 
Es muy clara la intimación. Se refiere a la existencia de un reajuste previo. No hay lugar a dudas. No tiene nada que ver con el Convenio. Ahí mismo te dicen que si no hay reajuste previo no digas nada ni presentes escritos innecesarios.
 #1167672  por SAIJ2017
 
Yo presento los escritos electronicos y me los despachan, y pedi regulacion honorarios cuando me los regulen los voy a apelar x bajos y veremos.

Por eso meto tods los escritos a la proimera y segunda cedula.
 #1167680  por lucky
 
Después contanos cómo te fue con la apelación de honorarios, porque una de las cláusulas de los Convenios dice que el letrado acepta los honorarios expresando su total conformidad y no tiene nada más que reclamar.
 #1167683  por EDNA
 
A MI ME LLEGÓrecíen LA PRIMER CEDULA EN DOS en el Gran Bs.As. hoy. Pasa que te meten daños y perjuicios, bla,bla y uno se asusta, pero no es nada.
 #1167759  por dani64
 
SAIJ2017 escribió:Yo presento los escritos electronicos y me los despachan, y pedi regulacion honorarios cuando me los regulen los voy a apelar x bajos y veremos.

Por eso meto tods los escritos a la proimera y segunda cedula.
Que suerte!!! En capital no te aceptan los escritos en papel.
Es mas, tenia un expte para aprobar la liquidación desde 10/2016 y como aceptamos la RH en 11/2016 (es el de mi mama y ya había cobrado parte por embargo, pero nunca le reajustaban el haber), el juez ayer dictó un proveído que dice que tengo que manifestar lo que crea conveniente ya que del AMNE surge un expte 404 aceptado.
Denuncié que se había aceptado el ofrecimiento y solicité se intimara a Anses a acompañar el acuerdo a efectos de su homologación.
Hoy salió: Agréguese la presentación a despacho.
Hágase saber que lo señalado y aquí peticionado no conmueve lo
dispuesto en estos actuados, por lo que deberá estarse a las constancias de autos.
En virtud de lo manifestado, hágase saber al presentante que deberá
indicar si se encuentra agotado el objeto de las presentes actuaciones