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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1167612  por polka39
 
Colegas alguno hizo el tramite para benefiaciarios del exterior que tengan que firmar la Reparacion historica? Nadie me sabe informar el procedimiento; en 130, interno 7/8 me dieron un turno en Convenios Internaciones para retirar el Convenio y yo enviarlo a España al beneficiario.- Hoy llegue a Peron 332 y me dijeron?? que? a aca no es, no sabemos nada; me dicen que estan exentos de huella eso ya lo se! preciso saber como hago para que anses me de el convenio a mi ya que si lo imprime en el exterior el beneficiario sale con la leyenda "borrador", por eso el Convenio lo tiene que imprimir solo Anses, y el abogado designado ir a buscarlo y enviarlo al exterior y el cliente luego firma en el Consulado, es asi?? si alguno tuvo un cliente que vive en el exterior puede comentar como es el tramite, les super agradezco, Saludos!
 #1167629  por lucky
 
No hice de gente del exterior, pero lo último que hay al respecto es la Resolución DNYP-07-02/17 del 04/01/2017 que establece el procedimiento general para la firma ológrafa. Entre los seis supuestos previstos hay dos referidos a los residentes en el exterior. Te pego la parte pertinente:

E) Procedimiento para la presentación de casos de Titulares Residentes en el Exterior
El Titular deberá realizar la aceptación de los términos y condiciones y la asignación del abogado en la página web de ANSES/ Mi ANSeS/Reparación Histórica, ingresando con Clave de Seguridad Social.
En caso de que el Titular se encuentre momentáneamente en el País, deberá proceder conforme lo dispuesto en el Apartado A -Procedimiento para la presentación del Titular y Abogado- de la presente Norma.
En caso de que el Titular se encuentre en el exterior:
Operador
1. Recibe al Abogado el día del turno otorgado.
2. Verifica la identidad de acuerdo a la normativa vigente.
3. Verifica si se ha realizado el inicio del trámite desde Mi ANSES/Reparacion Historica:

3.1 Si se ha realizado, continúa en punto 4.
3.2 Si no se ha realizado, informa la situación al abogado y da por finalizada la atención.
4. Verifica que el Titular tenga acreditado en ADP el domicilio en el extranjero.

4.1 De estar acreditado, continúa en punto 5.
4.2 De no estar acreditado, informa al abogado que deberá acreditarlo conforme el procedimiento vigente.
5. Imprime el acuerdo, el cual firma y coloca sello aclaratorio en cada una de las hojas para hacer entrega al Abogado. El Titular deberá firmar el Convenio ante funcionario del Consulado del país de residencia, quien deberá certificar la firma.
6. Cuando se presente el abogado con el Acuerdo firmado por el Titular, verifica la certificación, las cuales pueden realizarse mediante certificación consular o bien, por el sistema simplificado de apostillas:

6.1 De encontrarse correctamente certificado, solicita que el Abogado firme el Acuerdo en el espacio correspondiente.
6.2 De no encontrarse correctamente certificado, informa la situación y da por finalizada la atención.
7. Certifica la firma que fue realizada en su presencia.
8. Realiza copia y entrega como constancia de firma del acuerdo.
9. Informa que el Acuerdo será remitido al Poder Judicial de la Nación electrónicamente y que podrá verificar el estado de su trámite consultando el número de expediente que figura en el Acuerdo ingresando en la página Web de ANSES en la opción Consulta de Expedientes finalizando la gestión del trámite.
10. Caratula en ANME un expediente bajo tipo de trámite 274 y adjunta el original del Acuerdo firmado y lo reserva hasta tanto se encuentre disponible la aplicación de Reparacion Historica que permite el escaneo y firma digital del Acuerdo.


F) Residentes en el exterior con apoderado cuyo poder especial para Reparación Histórica fue extendido en el país
El Titular deberá realizar la asignación del abogado y la aceptación de los términos y condiciones en la página web de ANSES/ Mi ANSeS/Reparación Histórica, ingresando con Clave de Seguridad Social.
Operador
1. Recibe al Abogado y al Apoderado el día del turno otorgado.
2. Verifica la identidad de ambos de acuerdo a la normativa vigente.
3. Verifica si se ha realizado el inicio del trámite desde Mi ANSES/Reparacion Historica:

3.1 Si se ha realizado, continúa en punto 4.
3.2 Si no se ha realizado, informa la situación al abogado y da por finalizada la atención.
4. Verifica que el Titular tenga acreditado en ADP el domicilio en el extranjero.

4.1 De estar acreditado, continúa en punto 5.
4.2 De no estar acreditado, informa al abogado que deberá acreditarlo conforme el procedimiento vigente
5. Verifica la validez del poder especial:

5.1 Si es válido, continúa en el punto 6.
5.2 Si no es válido, informa tal situación y finaliza la atención.
6. Ingresa a ADP con el CUIL del Titular y selecciona la opción “Reparación Histórica”, de acuerdo a lo detallado en el Manual de Usuario correspondiente.
7. Imprime el Acuerdo por duplicado.
8. Solicita la firma ológrafa en el Acuerdo.
9. Certifica las firmas que fueron realizadas en su presencia.
10. Entrega una de las copia como constancia.
11. Informa que el Acuerdo será remitido al Poder Judicial de la Nación electrónicamente y que podrá verificar el estado de su trámite consultando el número de expediente que figura en el Acuerdo ingresando en la página Web de ANSES en la opción Consulta de Expedientes finalizando la gestión del trámite.
12. Caratula en forma manual en ANME un expediente bajo tipo de trámite 274, a los fines de la guarda documental.
13. Imprime la caratula y adjunta el original del Acuerdo firmado y Poder Especial y lo reserva hasta tanto se encuentre disponible la aplicación de Reparacion Historica que permite el escaneo y firma digital del Acuerdo.
 #1167867  por Asgard
 
Estimados, todavia no esta vigente el procedimiento, aun no pueden imprimir el acuerdo, si intentan imprimirlo en las UDAI sale con la leyenda BORRADOR.
Te copio el link de la pagina de Anses, donde informan que estara vigente en las proximas semanas, por si te sirve para mostrarle a los clientes que se impacientan.
http://www.anses.gob.ar/reparacionhisto ... erior.html

Saludos.
 #1167907  por Maria C.
 
Tengo uno de España, saque turno mi huella, exento, concurría la UDAi y me imprimieron el turno y me lo sellaron, me informaron que lo debía enviar a España y en el consulado debian firmarlo y remitrmelo junto a una copia del DNi certificada por consul, luego llevar a cancilleria. Veremos....
 #1167950  por polka39
 
oki pero ese dia te dan el Convenio a vos no? y lo envias a España a tu cliente y ellos van al Consulado Argentino de España a firmar y lo certifican y tambien el DNI.- Todo eso lo envian a Argentina.- Cancilleria no es necesario, porque no requiere apostilla si esta certificado por el Consulado, es mas esta en la CircularDNYP-07-02./Vos no tenes poder de tu cliente no? deberian haber permitido que nos firmen el formulario poder de Anses y lo certifiquen en el Consulado y listo y el abogado hace todo aca seria mas simple, pero entiendo no se puede.- Bueno doc gracias si me entero de algo mas comento! gracias por tu aporte!
 #1168005  por polka39
 
Gracias Doc, y vos el turno cuando fuiste a buscar el Convenio, como lo pediste? con el cuil del beneficiario que esta en el exterior? y vos pones tu cuil como apoderada? asi te da como huella exento; vos tenes poder de los beneficiarios?
 #1230333  por lalic
 
Para retirar el acuerdo de Ansés NO NECESITAS TURNO; lo retirás de cualquier sucursal. El turno lo tenés que pedir cuando tengas todo firmado por tu cliente. Sldos