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  • RESOLUCION 34/2017

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1167873  por Anyweb
 
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 34-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 02/03/2017
VISTO el Expediente Nº 024-99-81827191-0-790-0 del Registro de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL
DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), las Leyes Nº 24.241, 26.417 y 26.425 y sus respectivas
modificatorias, el Decreto Nº 807 de fecha 24 de junio de 2016, la Resoluciones SSS Nº 6 de fecha 25 de
febrero de 2009 y Nº 6 de fecha 18 de julio de 2016 y la Resolución D.E.-N Nº 298 de fecha 31 de agosto
de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 26.417 estableció la movilidad de las prestaciones del Régimen Previsional Público,
actualmente denominado SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), instituido por la
Ley Nº 26.425.
Que la Resolución SSS Nº 6/09 determinó las fechas de vigencia y las pautas específicas de aplicación
de cada una de las disposiciones de la Ley Nº 26.417, como así también el modo de aplicación del índice
de movilidad a fin de practicar la actualización de las remuneraciones a que refiere el artículo 24 inciso a)
de la Ley Nº 24.241, texto según el artículo 12 de la Ley Nº 26.417, y los procedimientos de cálculo del
promedio de remuneraciones en relación de dependencia para determinar la Prestación Compensatoria
(PC), conforme lo estipulado por el citado artículo 12.
Que, asimismo, los artículos 4° y 8° de la Resolución SSS Nº 6/09 facultaron a esta Administración
Nacional para fijar las pautas de aplicación de la movilidad de las prestaciones del SISTEMA
INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), según los lineamientos establecidos por dicha norma.
Que, en tal sentido, la Resolución D.E.-N Nº 298/16 aprobó los coeficientes de actualización de las
remuneraciones mensuales percibidas por los afiliados que hubiesen prestado tareas en relación de
dependencia, cesados a partir del 31 de agosto de 2016 o que continúen en actividad a partir del 1° de
setiembre de 2016, según las pautas fijadas por la Resolución SSS Nº 6/09.
Que el artículo 4° de la Resolución D.E- N Nº 298/16 determinó el valor de la movilidad prevista en el
artículo 32 de la Ley Nº 24.241, en tanto que los artículos 5° y 6° de la antedicha Resolución
determinaron los haberes mínimos y máximos vigentes a partir de setiembre de 2016.
Que, por otra parte, lo artículos 7º y 8º de la Resolución mencionada en el Considerando anterior fijaron
la base imponible mínima y máxima para el cálculo de los aportes y el importe de la Prestación Básica
Universal (PBU), respectivamente.
Que, en virtud del Decreto Nº 807/2016, se determinó el índice de actualización de las remuneraciones
de los afiliados al Sistema Integrado Previsional Argentino que deberá aplicarse de conformidad con lo dispuesto en los artículos 24, inciso a) y 97 de la Ley Nº 24.241, para el cálculo de las prestaciones
previsionales que se otorgaron con alta mensual agosto de 2016.
Que, por su parte, la Resolución SSS Nº 6/2016 aprobó el índice a utilizar para las actualizaciones de las
remuneraciones de los afiliados al Sistema Integrado Previsional Argentino, de conformidad con lo
dispuesto por el artículo 24 inciso a) de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias.
Que según lo preceptuado por el artículo 6° de la Ley Nº 26.417 debe determinarse el valor de la
movilidad de las prestaciones alcanzadas por la citada ley que regirá a partir de marzo de 2017, como así
también ajustar desde dicho mes los montos de los haberes mínimos y máximos, la base imponible
mínima y máxima para el cálculo de los aportes y el importe de la Prestación Básica Universal (PBU).
Que a fin de efectuar el cálculo del haber promedio y del ingreso base para determinar los haberes de la
Prestación Compensatoria (PC), la Prestación Adicional por Permanencia (PAP), el Retiro por Invalidez y
la Pensión por Fallecimiento de los afiliados en actividad, de los afiliados al SIPA instituido por la Ley Nº
26.425 y sus derechohabientes, resulta necesario aprobar los índices de actualización de las
remuneraciones por el período enero de 1950 a febrero de 2017 inclusive, teniendo en cuenta las
previsiones de la Resolución SSS Nº 6/16.
Que la Dirección General Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 36 de la Ley Nº 24.241, el
artículo 3° del Decreto Nº 2.741/91 y el artículo 1° del Decreto Nº 58/15.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO
DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Apruébanse los índices de actualización de las remuneraciones mensuales percibidas
por los afiliados que hubiesen prestado tareas en relación de dependencia, cesados a partir del 28 de
febrero de 2017 o que continúen en actividad a partir del 1° de marzo de 2017, de conformidad con los
valores consignados en el ANEXO IF-2017-02919007-ANSES-DGDNYP#ANSES que integra la presente
resolución.
ARTÍCULO 2° — Dispónese que las remuneraciones de los afiliados que cesaren en la actividad a partir
del 28 de febrero de 2017 o los que, encontrándose encuadrados en la compatibilidad establecida por el
artículo 34 de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, continúen en actividad y solicitaren la prestación a
partir del 1° de marzo de 2017, se actualizarán a los fines establecidos por el artículo 24 inciso a) de la
Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, según el texto introducido por el artículo 12 de la Ley Nº 26.417,
mediante la aplicación de los índices de actualización, aprobados en el artículo anterior de la presente
Resolución.
ARTÍCULO 3° — La actualización de las remuneraciones se realizará multiplicando cada una de ellas por el coeficiente resultante de la división entre el índice correspondiente a la fecha de adquisición de
derecho y el índice correspondiente al mes de la remuneración tratada, obteniéndose así la remuneración
mensual actualizada.
ARTÍCULO 4° — Establécese que el valor de la movilidad prevista en el artículo 32 de la Ley Nº 24.241 y
sus modificatorias, según el texto introducido por el artículo 6° de la Ley Nº 26.417, correspondiente al
mes de marzo de 2017 es de DOCE CON NOVENTA Y SEIS CENTESIMOS POR CIENTO (12,96%)
para las prestaciones mencionadas en el artículo 2° de la Resolución SSS Nº 6/09, el cual se aplicará al
haber mensual total de cada una de ellas, que se devengue o hubiese correspondido devengar al mes de
febrero de 2017.
ARTÍCULO 5° — El haber mínimo garantizado vigente a partir del mes de marzo de 2017, establecido de
conformidad con las previsiones del artículo 8° de la Ley Nº 26.417, será de PESOS SEIS MIL
TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON OCHENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 6.394,85).
ARTÍCULO 6° — El haber máximo vigente a partir del mes de marzo de 2017 establecido de conformidad
con las previsiones del artículo 9° de la Ley Nº 26.417 será de PESOS CUARENTA Y SEIS MIL
OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON OCHENTA Y UNO CENTAVOS ($ 46.849,81).
ARTÍCULO 7° — Las bases imponibles mínima y máxima previstas en el primer párrafo del artículo 9° de
la Ley Nº 24.241, texto según la Ley Nº 26.222, quedan establecidas en la suma de PESOS DOS MIL
DOSCIENTOS VEINTICUATRO CON TREINTA Y DOS CENTAVOS ($ 2.224,32) Y PESOS SETENTA Y
DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON SESENTA Y DOS CENTAVOS ($ 72.289,62)
respectivamente, a partir del período devengado marzo de 2017.
ARTÍCULO 8° — Establécese el importe de la Prestación Básica Universal (PBU), prevista en el artículo
19 de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, aplicable a partir del mes de marzo de 2017, en la suma de
PESOS TRES MIL VEINTIUNO CON DIECISEIS CENTAVOS ($ 3.021,16).
ARTÍCULO 9° — Facúltase a la DIRECCIÓN GENERAL DISEÑO DE NORMAS Y PROCESOS de esta
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) para la elaboración y aprobación
de las normas de procedimiento que fueran necesarias para implementar lo dispuesto en la presente
Resolución.
ARTÍCULO 10. — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y, oportunamente, archívese. — Emilio Basavilbaso.