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Temas de interés general relacionados con cuestiones Jurídicas. De lectura libre.
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 #1164143  por felicitas87
 
buenas tardes queria hacer una consulta, tengo un dpto alquilado en
capital federal y el inquilino ha sido denunciado por robo por otros
vecinos, por ruidos molestos, ahora me entero que tambien entraron a nuestrol dpto
ha roba cuando él no estaba, se lo alquilamos amoblado y faltan parte de nuestros muebles, está hecha la denuncia pertinente,
queremos rescindir el contrato, cuánto tiene que pagarnos, porque le queda un año de contrato,
y los muebles que nos faltan? que podemos hacer? el daño que nos ha causado desde que se lo alquilamos ha sido constante, llamados de la administración con quejas, denuncias, y para nosotros el alquiler es necesario porque es parte de nuestro ingreso, desde ya gracias
 #1164702  por flux
 
Lo correcto es otorgarle al inquilino por escrito un plazo de espera de un año sin pago de alquiler para que pueda buscar otra vivienda, eso debido a la situacion gave habitacional que transcurre en el mercado
 #1165408  por felicitas87
 
un año de plazo sin pagarme a una persona que tiene una denuncia por robo al dpto vecino? que me robó a mi los muebles y me rompió el dpto? que el consorcio pide que lo saque, porque vive haciendo fiestas, entra y sale gente y han sucedido robos en el edificio y yo tengo que esperar un año que se vaya de mi inmueble?
 #1165503  por flux
 
Es que toda persona tiene derecho a tener un techo, entre el derecho a percibir alquileres y el derecho a una vivienda digna el derecho a tener un techo tiene rango de derecho humano y es superior al derecho meramente economico
 #1166169  por agustin1992
 
rescindí el contrato por alguna causal prevista en el mismo ...

tene en cuenta que lo que invoques, sin prueba, puede ser una injuria reparable.

después desalojarlo, y en todo caso constata el estado del inmueble e inicia daños.

cualquier duda te dejo mi wpp 1132407280
 #1168056  por BUENOOLGADOMINGA
 
El nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, esta a favor del locatario y no del locador, porque el que tiene la obligación de la conservación de la cosa es el locador y no el locatario.

El que esta facultado para rescindir en forma anticipada del contrato es el locatario, no el locador, el locador solo podrá hacerlo por causas graves, como ser violar las reglas de convivencias estipuladas en el reglamento interno de buena vecindad, ruidos molestos que alteren la normal convivencia entre vecinos, con testigos y con la venia del administrador podría el locador, rescidir en forma anticipada del contrato de locacion de vivienda siempre que pruebe en forma fehaciente la causal en la cual se ampara para tal rescisión anticipada y si cuenta con testigos y/o la venia del administrador del edificio.-

Ojo que esta en juego los derechos de contar con una vivienda digna etc.etc., por parte del locatario, vea bien el caso lo ideal es esperar la fecha de extinción del contrato y no renovarselo, pero debe notificarlo en forma fehaciente con 30 días de anticipación al vencimiento del mismo.
 #1168057  por BUENOOLGADOMINGA
 
El nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, esta a favor del locatario y no del locador, porque el que tiene la obligación de la conservación de la cosa es el locador y no el locatario.

El que esta facultado para rescindir en forma anticipada del contrato es el locatario, no el locador, el locador solo podrá hacerlo por causas graves, como ser violar las reglas de convivencias estipuladas en el reglamento interno de buena vecindad, ruidos molestos que alteren la normal convivencia entre vecinos, con testigos y con la venia del administrador podría el locador, rescindir en forma anticipada del contrato de locacion de vivienda siempre que pruebe en forma fehaciente la causal en la cual se ampara para tal rescisión anticipada y si cuenta con testigos y/o la venia del administrador del edificio.-

Ojo que esta en juego los derechos de contar con una vivienda digna etc.etc., por parte del locatario, vea bien el caso lo ideal es esperar la fecha de extinción del contrato y no renovarselo, pero debe notificarlo en forma fehaciente con 30 días de anticipación al vencimiento del mismo.
 #1168058  por BUENOOLGADOMINGA
 
Con el tema de robo de cosas muebles, al extiguir el contrato no se cobra el valor de los bienes muebles faltantes del mes adelantado y del deposito que el locatario entrego al celebrar el contrato, tambien esta el incumpliemiento por parte del locatario a las clausulas contractuales.
 #1168059  por BUENOOLGADOMINGA
 
Con el tema de robo de cosas muebles, al extinguir el contrato se cobra el valor de los bienes muebles faltantes del mes adelantado y del deposito que el locatario entrego al celebrar el contrato, también esta el incumpliemiento por parte del locatario a las clausulas contractuales.
 #1168107  por DRA. MACA
 
Es simple, que vaya con toda la documentación al estudio jurídico de un letrado a abonar la consulta correspondiente por el asesoramiento jurídico.
 #1168108  por Tuiti
 
DRA. MACA escribió:Es simple, que vaya con toda la documentación al estudio jurídico de un letrado a abonar la consulta correspondiente por el asesoramiento jurídico.
Encima se enoja con la respuesta que le dan. 8)
felicitas87, hacele caso a la Dra. MACA, andá con toda la documentación a consultar a un abogado así podés enojarte cara a cara :evil: