Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Embargo con fondos insuficientes.

  • De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #1160199  por juanlu
 
Hola a todos, en un daños inicié ejecución de sentencia por incumplimiento en el pago. Por la comunicación D del Banco Central, empezaron a llegar las respuestas de los bancos hace 1 semana. Hasta ahora sólo uno avisó que la empresa tiene fondos en esa entidad, pero son insuficientes para cubrir la ejecución.

¿Qué les parece que haga, pido se trabe embargo sobre esos fondos aunque no alcanzan, a cuenta del total? ¿O pido embargo sobre las maquinarias o algo de la empresa que supere el valor? En realidad no quisiera ir a remate para no extender en el tiempo el cobro del juicio y los honorarios, pero no sé si ya sacaron todo de la cuenta y no quede otra que rematar muebles o inmuebles. Ojalá puedan orientarme lo más conveniente para hacer. Gracias.
 #1160354  por abogado_1987
 
juanlu escribió:Hola a todos, en un daños inicié ejecución de sentencia por incumplimiento en el pago. Por la comunicación D del Banco Central, empezaron a llegar las respuestas de los bancos hace 1 semana. Hasta ahora sólo uno avisó que la empresa tiene fondos en esa entidad, pero son insuficientes para cubrir la ejecución.

¿Qué les parece que haga, pido se trabe embargo sobre esos fondos en principio trabaría embargo y solicitaría se transfieran a la cuenta judicial del expte aunque no alcanzan, a cuenta del total? ¿O pido embargo sobre las maquinarias o algo de la empresa que supere el valor? En realidad no quisiera ir a remate para no extender en el tiempo el cobro del juicio y los honorarios, pero no sé si ya sacaron todo de la cuenta y no quede otra que rematar muebles o inmuebles. Ojalá puedan orientarme lo más conveniente para hacer. Gracias.
 #1160392  por juanlu
 
Gracias abogado_1987 por tu respuesta. No estaba seguro si podía embargar esa suma aunque fuera a cuenta del total, pero me indicaste la posta, como siempre. Saludos y gracias de nuevo.
 #1160530  por flux
 
"Plata en mano, culo en terra"

Embarga los fondos y despues, manifestando que son insuficientes, ahi pedis el libramiento de mandamiento de secuestro de bienes muebles a la empresa. Cuando hagas el secuestro apunta a llevarte todo aquello que entre en un remis o utilitario pequeño (principalmente computadoras e impresoras, jodes mucho si atacas por ese lado, y es algo facil de llevar y que se remata facil tambien, maquinarias mas grandes todo bien, pero secuestrarlas implica llevar un camion, etc)
 #1161070  por juanlu
 
Gracias flux por tu comentario y las ideas de embargar cosas chicas de fácil traslado. Quería preguntar respecto del proveído del juzgado que establece:

"En atención a lo solicitado y estado de las actuaciones, hasta cubrir la suma de $51.840,19 en concepto de capital, intereses y gastos con más la suma de $15.000 que provisoriamente se presupuesta para responder a intereses y costas trábese embargo sobre los fondos que posea xxxxxxx S.A. en el xxxxxxx., Casa Central, cuenta xxxxxxx a cuyo fin líbrese oficio de estilo dejándose constancia de los autorizados para su diligenciamiento. Hágase saber que las sumas embargadas deberán ser transferidas al Banco de la Nación Argentina, Sucursal Tribunales, a la orden de este Juzgado y como perteneciente a estas actuaciones. Déjese constancia en el oficio ordenado el número de cuenta y CBU.

A fin de proceder a la apertura de la cuenta, líbrese oficio".

1.- ¿Para cumplir con lo primero preparo un mandamiento, que firma el secretario? ¿Adjunto copia de la demanda y/o la sentencia o no es necesario? (en una traba de embargo de inmueble, acompañé copia de demanda y contrato de locación junto con el mandamiento).
2.- ¿A quién libro oficio para proceder a la apertura de la cuenta, al Banco Nación Suc. Tribunales? ¿Esto es un oficio común, que firmo yo o también el secretario? Disculpen mis preguntas pero es la 1° vez que tengo que ejecutar sentencia.
 #1161099  por abogado_1987
 
juanlu escribió:Gracias flux por tu comentario y las ideas de embargar cosas chicas de fácil traslado. Quería preguntar respecto del proveído del juzgado que establece:

"En atención a lo solicitado y estado de las actuaciones, hasta cubrir la suma de $51.840,19 en concepto de capital, intereses y gastos con más la suma de $15.000 que provisoriamente se presupuesta para responder a intereses y costas trábese embargo sobre los fondos que posea xxxxxxx S.A. en el xxxxxxx., Casa Central, cuenta xxxxxxx a cuyo fin líbrese oficio de estilo dejándose constancia de los autorizados para su diligenciamiento. Hágase saber que las sumas embargadas deberán ser transferidas al Banco de la Nación Argentina, Sucursal Tribunales, a la orden de este Juzgado y como perteneciente a estas actuaciones. Déjese constancia en el oficio ordenado el número de cuenta y CBU.

A fin de proceder a la apertura de la cuenta, líbrese oficio".

1.- ¿Para cumplir con lo primero preparo un mandamiento, que firma el secretario? ¿Adjunto copia de la demanda y/o la sentencia o no es necesario? (en una traba de embargo de inmueble, acompañé copia de demanda y contrato de locación junto con el mandamiento).
2.- ¿A quién libro oficio para proceder a la apertura de la cuenta, al Banco Nación Suc. Tribunales? ¿Esto es un oficio común, que firmo yo o también el secretario? Disculpen mis preguntas pero es la 1° vez que tengo que ejecutar sentencia.
entiendo que oficio, tené presente > Art. 228 - Los oficios de transferencia o entrega de fondos o valores serán necesariamente suscriptos por el magistrado interviniente. En el caso de recusación o excusación del juez a cuya orden se encuentran depositados los fondos, su subrogante podrá ordenar el giro o la transferencia de los fondos de dicha cuenta, haciendo constar aquellas circunstancias en el giro u oficio.
REGLAMENTO PARA LA JUSTICIA NACIONAL EN LO CIVIL
 #1161235  por juanlu
 
Gracias abogado_1987 por tu rápida y madrugadora respuesta. Como vos decís, hice oficio: 1° al Banco Nación "a fin de solicitarle que disponga lo necesario con el objeto de la apertura de cuenta judicial para que las sumas resultantes de la traba de embargo sean transferidas a la entidad que Ud. dirige". Lo dejé a confronte porque este también lo firma el Juez o Secretario. En 2° lugar y una vez que el Banco Nación abra la cuenta, debo presentar a confronte en el juzgado el otro oficio, al Citi para que trabe embargo sobre esos fondos, informando la cuenta y cbu que me dieron en el Nación. Y ese oficio lo llevo al Citi.

Gracias de nuevo por ocuparte. Saludos.
 #1162265  por juanlu
 
Retomo este tema para agregar algo que creo es importante. Presenté oficio habitual con transcripción de autos y lo observaron porque dicen que va sin eso, sólo el encabezado. Quedó así:

OFICIO

C.A.B.A., de Diciembre de 2016


Señor Gerente
Banco de la Nación Argentina
Sucursal Tribunales


Tengo el agrado de dirigirme a Ud. en autos “XXXXXX c/YYYYYYY S.A. s/Daños y Perjuicios”, Expte. nnnn/13, que tramitan por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 40, a cargo del Dr. Horacio Alejandro Liberti, Secretaría Única a cargo de la Dra. Silvia Cristina Vega Collante, sito en la calle Uruguay 714 4° piso de esta ciudad, a fin de solicitarle que disponga lo necesario con el objeto de la apertura de cuenta judicial a fin de que las sumas resultantes de la traba de embargo sean transferidas a la entidad que Ud. dirige.

Se deja constancia de que se encuentra autorizado para diligenciar el presente el Dr. VVVVVVV T° nn F° nnn C.P.A.C.F. o quien él designe.

Saludos cordiales,


Me imagino que el 2° oficio que va al Citi para trabar embargo va con transcripción. Mañana pregunto a ver qué dicen. Saludos.
 #1162309  por abogado_1987
 
juanlu escribió:Retomo este tema para agregar algo que creo es importante. Presenté oficio habitual con transcripción de autos y lo observaron porque dicen que va sin eso, (1) sólo el encabezado. Quedó así:

OFICIO

C.A.B.A., de Diciembre de 2016


Señor Gerente
Banco de la Nación Argentina
Sucursal Tribunales


Tengo el agrado de dirigirme a Ud. en autos “XXXXXX c/YYYYYYY S.A. s/Daños y Perjuicios”, Expte. nnnn/13, que tramitan por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 40, a cargo del Dr. Horacio Alejandro Liberti, Secretaría Única a cargo de la Dra. Silvia Cristina Vega Collante, sito en la calle Uruguay 714 4° piso de esta ciudad, a fin de solicitarle que disponga lo necesario con el objeto de la apertura de cuenta judicial a fin de que las sumas resultantes de la traba de embargo sean transferidas a la entidad que Ud. dirige.

Se deja constancia de que se encuentra autorizado para diligenciar el presente el Dr. VVVVVVV T° nn F° nnn C.P.A.C.F. o quien él designe.

Saludos cordiales,


Me imagino que el 2° oficio que va al Citi para trabar embargo va con transcripción. (2) Mañana pregunto a ver qué dicen. Saludos.
(1) (2) si hay transferencia de fondos, entiendo que no hay transcripción del auto que lo ordena > firma el juez

Art. 228 - Los oficios de transferencia o entrega de fondos o valores serán necesariamente suscriptos por el magistrado interviniente. En el caso de recusación o excusación del juez a cuya orden se encuentran depositados los fondos, su subrogante podrá ordenar el giro o la transferencia de los fondos de dicha cuenta, haciendo constar aquellas circunstancias en el giro u oficio.
REGLAMENTO PARA LA JUSTICIA NACIONAL EN LO CIVIL
 #1168007  por juanlu
 
Gracias abogado 1987 por tu respuesta. Cuando escribiste esto, ya había presentado el oficio al Citi con transcripción de auto, porque pensaba que había que ponerle al banco que transfería, toda la información, además de los datos de la cuenta del Banco Nación. Cuando leí tu respuesta, fui al juzgado con un oficio nuevo sin transcripción para ganar tiempo y encontré que habían dado curso al oficio anterior sin observarlo, así que lo retiré sin decir nada y ya lo presenté en el banco. Obviamente, el mecanismo y la norma son como decís vos, pero en el 40 a veces observan los oficios y a veces no. Saludos y gracias de nuevo.