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  • SUCESION TESTAMENTARIA - HEREDERO PREFALLECE

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 #1168147  por CAMIPAZ16
 
BUENAS TARDES: LES COMENTO LA SITUACIÓN: UNA PERSONA "X" SIN HEREDEROS FORZOSOS Y VIUDA, OTORGA TESTAMENTO POR ACTO PÚBLICO EN EL CUAL INSTITUYE COMO HEREDEROS A SU HERMANA Y SU ESPOSO (CUÑADO DE "X"). ESTA HERMANA FALLECE ANTES QUE LA TESTADORA, QUEDANDO COMO ÚNICO HEREDERO EL CUÑADO. EN EL 2007 FALLECE "X". EL CUÑADO AHORA QUIERE REALIZAR LA SUCESIÓN PARA PODER DISPONER DEL ÚNICO BIEN QUE COMPONE EL ACERVO HEREDITARIO QUE ES UN INMUEBLE. MI PREGUNTA ES: EL CUÑADO ACRECE LA PARTE DE SU MUJER? O DEBE CONCURRIR JUNTO CON SUS HIJOS (TENÍAN EN COMÚN DOS HIJOS) QUE VENDRÍAN A SER HEREDEROS DEL HEREDERO INSTITUIDO QUE PREFALLECE. ACLARO QUE EL TESTAMENTO DICE QUE LOS BIENES SE DISTRIBUYEN POR PARTES IGUALES, ES DECIR, EN IGUAL PROPORCIÓN, PERO NADA DICE SOBRE EL DERECHO DE ACRECER. SEGÚN LO QUE LEÍ DEL CCCN PROCEDE, PERO TENGO MIS DUDAS YA QUE HACE POCO ESTOY RECIBIDA Y NUNCA HICE UNA SUCESIÓN TESTAMENTARIA. LEÍ TODO LO QUE HABÍA AL RESPECTO EN EL FORO PERO NO ENCONTRÉ NADA QUE RESPONDIERA MI INQUIETUD.
AGRADEZCO DESDE YA SUS APORTES. SOY DE CÓRDOBA Y LA SUCESIÓN TRAMITARÁ ALLÍ.-
SOY NUEVA EN EL FORO.
 #1168152  por legalescom
 
Tanto el código derogado, como el nuevo, se refieren al derecho de acrecer.

El Cód. Civil derogado, que es el que se aplica, por la fecha de la muerte del testador, dice:

3811. El derecho de acrecer es el derecho que pertenece en virtud de la voluntad presunta del difunto a un legatario o heredero, de aprovechar la parte de su colegatario o coheredero, cuando éste no la recoge.

Nota al 3811: "La primera condición para que la cuestión de acrecimiento tenga lugar es que los dos legados tengan el mismo objeto; que los legatarios y herederos sean colegatarios o coherederos, porque es imposible suponer ninguna relación entra dos legatarios de cosas diferentes".

El Nuevo Cód. civil y com. dice: Art. 2489.- Derecho de acrecer. Cuando el testador instituye a varios herederos en una misma cuota, o atribuye un bien conjuntamente a varios legatarios, cada beneficiario aprovecha proporcionalmente de la parte perteneciente al heredero o legatario cuyo derecho se frustra o caduca. Los favorecidos por el acrecimiento quedan sujetos a las obligaciones y cargas que pesaban sobre la parte acrecida, excepto que sean de carácter personal. El derecho de acrecer se transmite a los herederos.
 #1168155  por CAMIPAZ16
 
Muchas gracias! Había leído tanto el Código viejo como el nuevo y de su lectura me convenció de que en este caso particular procede. Gracias por tu aporte!!
Para invocar el derecho de acrecer, como prueba, sólo acompaño partida de defunción de la heredera prefallecida verdad?
Alguien tendrá un modelo donde invoque el mismo en el escrito de inicio del juicio sucesorio testamentario?

Gracias!!!!!!!
 #1168158  por legalescom
 
No necesitas modelo para ello, adjuntá la partida de defunción de la beneficiaria fallecida antes que la testadora, la partida de defunción de ésta y el testamento.