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  • RESERVA DE PUESTO- PLAZOS- ENSALADA JEJ

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1168175  por mariaximena11
 
RESERVA DE PUESTO: Hola colegas! recurro a ustedes porque me estoy haciendo una ensalada jeje. Voy por la empleadora. Trabajador ingresa a trabajar el 01/07/2011. Tiene cargas de familia. El 18/05/2016 tiene accidente in itinere. La ART le da el alta el 14/06/2016 con derivación a obra social por enfermedad inculpable. Hasta aqui tenia una antiguedad menor a 5 años. El 05/07/2016 presenta certificados indicando reposo laboral por 48hs y apartir del 07/07/2016 los certificados son mensuales. Ahora bien, la licencia paga por enfermedad inculpable la cuento desde el 14/06/2016 o desde el 05/07/2016? Si tomo una u otra fecha, el tiempo en el cual la empresa tiene que pagar es totalmente distinto. Gracias! Ojala haya sido clara.
 #1168179  por JorgeLAI
 
Entiendo que si desde el 14/06/2016 no volvió a trabajar deberías tomar esa fecha. Pero si trabajó en el interín hasta el 05/07/2016 en que presenta el certificado, entonces deberías tomar esta última fecha.
 #1168182  por mariaximena11
 
JorgeLAI escribió:Entiendo que si desde el 14/06/2016 no volvió a trabajar deberías tomar esa fecha. Pero si trabajó en el interín hasta el 05/07/2016 en que presenta el certificado, entonces deberías tomar esta última fecha.

Gracias doc!
El tema es que tomando una fecha u otra cambia la cuestion rotundamente.
Yo creo que tomaria la del 05/06. Ya que cuando la ART da el alta indica cuando tiene que reincorporarse al trabajo (siempre es al dia siguiente). Quiero creer que no estuvo 20 dias faltando sin justiifcar
 #1168288  por caro4457
 
Estimada:
el plazo por el cual debe contar la licencia por enfermedad debe arrancar desde el 05/07/2016, ya que el periodo tomado por la ART ya no cuenta en este supuesto. Al tener carga de familia y al 05/07/2016 más de 5 años de antiguedad (por días) le corresponde 6 meses mas 6 más por cargas de familia (1 año) vence el pazo el 05/07/2017, luego entraría en reserva de puesto de familia. Acordate que el empleador tiene la facultad de control del 210 de la lct por la cual puede someter al trabajador al control del facultativo que considere.