RESERVA DE PUESTO: Hola colegas! recurro a ustedes porque me estoy haciendo una ensalada jeje. Voy por la empleadora. Trabajador ingresa a trabajar el 01/07/2011. Tiene cargas de familia. El 18/05/2016 tiene accidente in itinere. La ART le da el alta el 14/06/2016 con derivación a obra social por enfermedad inculpable. Hasta aqui tenia una antiguedad menor a 5 años. El 05/07/2016 presenta certificados indicando reposo laboral por 48hs y apartir del 07/07/2016 los certificados son mensuales. Ahora bien, la licencia paga por enfermedad inculpable la cuento desde el 14/06/2016 o desde el 05/07/2016? Si tomo una u otra fecha, el tiempo en el cual la empresa tiene que pagar es totalmente distinto. Gracias! Ojala haya sido clara.