Hola a todos, les comento que inicié un Divorcio en San Martin.
Sale el primer proveído "Fundóse la petición en lo normado en el art. 437 (presentación unilateral) habiéndose dado cumplimiento con la propuesta reguladora de acuerdo con lo regulado por el art. 438, de la petición y de la propuesta póngase en conocimiento al otro cónyuge, a quien se le confiere un plazo de 10 días para que haga conocer su posición con relación a la propuesta adjunta. A tal fin NOTIFIQUESE por cédula en el domicilio real (art. 135 del C.P.C.) con copias" ya notifiqué al otro cónyuge y pasaron los 10 dias y éste no presentó ningún escrito, mi consulta es, con la reforma del Código Civil en materia de divorcio, se pide directamente se dicte sentencia? como se sigue?

Sale el primer proveído "Fundóse la petición en lo normado en el art. 437 (presentación unilateral) habiéndose dado cumplimiento con la propuesta reguladora de acuerdo con lo regulado por el art. 438, de la petición y de la propuesta póngase en conocimiento al otro cónyuge, a quien se le confiere un plazo de 10 días para que haga conocer su posición con relación a la propuesta adjunta. A tal fin NOTIFIQUESE por cédula en el domicilio real (art. 135 del C.P.C.) con copias" ya notifiqué al otro cónyuge y pasaron los 10 dias y éste no presentó ningún escrito, mi consulta es, con la reforma del Código Civil en materia de divorcio, se pide directamente se dicte sentencia? como se sigue?
