Mi cliente es empleado publico provincial de Bs.As. de la Delegación Portuaria Dock Sud, dependiente de la Subsec.de Act. Portuarias dependiente a su vez del Ministerio de la Producción.
Cumplido los 69(15/09/2016) años recibe el telegrama para que realice los tramites jubilatorios ante el IPS de la Pcia., caja en la cual tiene mayor aportes, con un plazo de un año vencido este deja de percibir el sueldo.
Por otro parte el IPS tiene como requisito para iniciar el tramite jubilatorio , presentar la baja del plantel de personal. Este tramite lo firma el Ministro de la Producción u otro funcionario, y puede demorar tres a seis meses luego de vencido el año de gracia.
En ese interin no percibiría mas el sueldo y no podría realizar ningún tramite ante el IPS el que a su vez llevaría como seis meses mas, por no tener la baja que es un tramite administrativo..
Lo correcto seria, o bien como es en el Anses donde se tramita mientras uno esta en relación de dependencia, o bien entregar el expediente de baja una vez cumplido el año. Como ninguna de estas cosas se dan, quedaria sin percibir haberes y sin poder realizar el tramite ante IPS.
Hay alguna herramienta legal para impedir esta situación ?
Puede ser un amparo antes de cumplirse el año o una vez cumplido este ?
Cumplido los 69(15/09/2016) años recibe el telegrama para que realice los tramites jubilatorios ante el IPS de la Pcia., caja en la cual tiene mayor aportes, con un plazo de un año vencido este deja de percibir el sueldo.
Por otro parte el IPS tiene como requisito para iniciar el tramite jubilatorio , presentar la baja del plantel de personal. Este tramite lo firma el Ministro de la Producción u otro funcionario, y puede demorar tres a seis meses luego de vencido el año de gracia.
En ese interin no percibiría mas el sueldo y no podría realizar ningún tramite ante el IPS el que a su vez llevaría como seis meses mas, por no tener la baja que es un tramite administrativo..
Lo correcto seria, o bien como es en el Anses donde se tramita mientras uno esta en relación de dependencia, o bien entregar el expediente de baja una vez cumplido el año. Como ninguna de estas cosas se dan, quedaria sin percibir haberes y sin poder realizar el tramite ante IPS.
Hay alguna herramienta legal para impedir esta situación ?
Puede ser un amparo antes de cumplirse el año o una vez cumplido este ?