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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1168201  por Moreyra
 
Hola, buenas noches.
No se si es el lugar, no soy abogado, pero tuve un accidente laboral hace dos años.
Me citaron a la Comisión Médica por haberse cumplido DOS AÑOS de la Primera Manifestación Invalidante y por el cese de la Incapacidad Laboral Temporaria.
Todavia no tengo el ALTA Médica y tampoco creo que la tenga porque ya soy un Paciente Crónico y la ART me va a tener que brindar atención médica de por vida por las secuelas del accidente.
La cuestión, es que fuí a la Comisión médica con la idea que todavia no me iban a dar la Incapacidad Definitiva porque no hay mucha certeza del grado de incapacidad que voy a tener (perdí una pierna), pensé que me iban a extender un poco mas el período de ILT, como leí por ahi que ya no existe el período de Provisionalidad.
Me vieron los doctores y me dieron una INCAPACIDAD PARCIAL DEFINITIVA del 65% (cosa que estoy de acuerdo porque no quiero jubilarme, tengo 30 años y una vida por delante).
La consulta va por este lado, ahora la ART tiene 15 dias para pagarme, pero no sé a ciencia cierta cuanto debe pagarme el PAGO ADICIONAL POR SUERAR EL 50%.
El accidente lo tuve en FEBRERO DEL 2015 (el PUA era de $275.740).
¿Cual el el PUA que me corresponde? ¿los 275.740 de la fecha del accidente? o el monto que rige al momento del Dictamen de la Comison Medica, que sería el de MARZO DEL 2017?
Sea como sea, podrían decirme en que parte de la Ley dice que es así la cuestion
Espero poder solucionar este dilema.
 #1168205  por JorgeLAI
 
Estimado, deberías buscar a un abogado y consultarle personalmente.
Pero para que tengas una orientación, te corresponden los siguientes montos:
Una indemnización que surge de una fórmula: 53xIBMx% incap x 65/edad PMI
Una compensación adicional de $484.865.-
Una indemnización adicional del 20%
Y un ajuste por los factores de ponderación.
Se cobra a valores actuales (fecha de dictamen).
Insisto, deberías ver a un letrado que te controle todo en base a los datos precisos.
 #1168237  por Moreyra
 
Ok gracias por responder. Si voy a consultar con mi abogado tambien, pero es para reforzarme un poco mas, por las dudas.
Osea, el PUA que se paga es el que rige al momento del Dictamen.
Mi sueldo al momento del accidente era muy bajo, aplicando la Fórmula me dá un monto menor que el PISO MINIMO para ese % de discapacidad establecido para Febrero del 2015...
Osea, al ser bajo mi sueldo, tengo que calcular la indemnizacion en base al Piso Mínimo que se actualiza cada seis meses.
Ahi va mi otra pregunta ¿Qué Piso Mínimo me corresponde utilizar? El de la fecha del accidente (febrero del 2015) o el de la fecha del Dictamen de la Comision Médica (marzo 2017)?