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  • Despedido, excluido de CCT, que hacer?

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1165723  por dagaboasol
 
Holis jaj
Creo no estoy seguro, tuve un caso medio parecido a ese.
El tema es si tu cliente al excluido del convenio pero por una categoría superior(que a él no le perjudica en nada por el contrario mayor categoría-mejor sueldo), no hay perjuicio a reclamar. Distinto sería al revés, excluirlo del convenio para pagarle menos.
 #1165729  por dagaboasol
 
De hecho, hay empresas que tiene a todos sus empleados "fuera de convenio".
Pero no sé si es "legal" eso :roll:
Que me lo diga los capos del foro *abrazo*
 #1168295  por MJG
 
Estoy con un tema parecido, como es que tienen a un empleado fuera de convenio que realiza las mismas actividades que un administrativo F que seria la categoría más alta de comercio y solo cobra 100 pesos más, evidentemente la empresa solamente se beneficia con esto. Se que existen reclamos de este tipo por diferencias salariales pero la verdad que no se como lo fundamentan y que reclaman.
Cuando cobran menos es fácil, el tema es cuando sucede esto y que es algo frecuente.
 #1168308  por LDW
 
Hola, qué tal. Creo que lo que te mencionan arriba es cierto. En términos ideales y académicos, es correcto tu planteo, hay una afectación si en concreto no se reporta una verdadera mejora salarial respecto de sus compañeros. Después lo que te dicen respecto del poder disciplinario, jornadas y licencias es cierto. Pero el caso en sí no sé si llega a tener la virtualidad como para motivar una demanda, ya que exige un perjuicio de cierta entidad. Más allá de lo insustancial por el día del gremio, tata de averiguar el monto del seguro La Estrella, porque si el importe es de 10 mil $, para un trabajador no son "dos pesos". Y al haberlo sacado del convenio probablemente dejaron de aportar al seguro. Después no advierto otros perjuicios, el art.52 no exige el CCT; el art.7 L.24.013 tampoco hace referencia a ello, y que esté mal categorizado dentro del convenio -generalmente subcategorizados, pero no es el caso- no implica deficiente registración (art.8, 9 y 10 LNE). Por otro lado, tampoco habría inconvenientes apreciables a los fines del art.80 LCT.
No sé, si alguien puede bridar otro aporte. Bienvenido.
Suerte