Buenas noches, soy responsable inscripto, autónomo, he recibido un mandamiento de intimacion de pago por parte la AFIP, por no haber presentado 2 declaraciones juradas de iva, de mayo y junio del año pasado.
Me mandan 2 boletas de deuda con Importe Determinado por Art.31 de la Ley 11.683
Me dicen que la presente ejecución tramita en juzgado federal y que quedo citado a oponer dentro de los 5 días hábiles las excepciones previstas en articulo 92 de la mencionada ley.
Es cierto, no presenté esas declaraciones ni todas las siguientes, básicamente por la contadora en mi señora, y bueno, se durmió, nos dormimos, en fin, no hay una excusa.
El tema es que ya las teniamos preparadas para presentar y ordenar todo, ahora que cierra el sinceramiento fiscal, pero bueno, cayó esta carta, que no firmé, la dejaron en la puerta.
El tema es que tomaron mis declaraciones juradas del anterior año en un caso, y del 2014 en el otro, ya que del anterior me daba a favor.
La hago corta, tengo las declaraciones preparadas para presentar hoy mismo, me da mayo 1900 a favor, no facturé ese mes y Junio 41000 pesos a pagar.
Según la cuenta de llos, me da 25000 pesos en junio y 54000 en julio, mas interes y costas por 12000.
La pregunta del millón, que hago, presento las declaraciones por internet como si no hubiera recibido la carta y voy a la Afip haciendome el boludo, o presento esto en el juzgado mediante abogado, para que se recalcule la deuda, o lamentablemente ya es tarde para todo y tengo que poner la plata.
Hay pedido de embargo, que tengo entendido se efectuará mañana mismo, no tengo dinero en cuentas bancarias.
Estoy pidiendo una guía, y acepto gustoso los servicios de alguno de uds, en caso de ser necesarios, estimo que las costas legales del mandatario afip las voy a tener que pagar igual.
Desde ya muchas gracias
Me mandan 2 boletas de deuda con Importe Determinado por Art.31 de la Ley 11.683
Me dicen que la presente ejecución tramita en juzgado federal y que quedo citado a oponer dentro de los 5 días hábiles las excepciones previstas en articulo 92 de la mencionada ley.
Es cierto, no presenté esas declaraciones ni todas las siguientes, básicamente por la contadora en mi señora, y bueno, se durmió, nos dormimos, en fin, no hay una excusa.
El tema es que ya las teniamos preparadas para presentar y ordenar todo, ahora que cierra el sinceramiento fiscal, pero bueno, cayó esta carta, que no firmé, la dejaron en la puerta.
El tema es que tomaron mis declaraciones juradas del anterior año en un caso, y del 2014 en el otro, ya que del anterior me daba a favor.
La hago corta, tengo las declaraciones preparadas para presentar hoy mismo, me da mayo 1900 a favor, no facturé ese mes y Junio 41000 pesos a pagar.
Según la cuenta de llos, me da 25000 pesos en junio y 54000 en julio, mas interes y costas por 12000.
La pregunta del millón, que hago, presento las declaraciones por internet como si no hubiera recibido la carta y voy a la Afip haciendome el boludo, o presento esto en el juzgado mediante abogado, para que se recalcule la deuda, o lamentablemente ya es tarde para todo y tengo que poner la plata.
Hay pedido de embargo, que tengo entendido se efectuará mañana mismo, no tengo dinero en cuentas bancarias.
Estoy pidiendo una guía, y acepto gustoso los servicios de alguno de uds, en caso de ser necesarios, estimo que las costas legales del mandatario afip las voy a tener que pagar igual.
Desde ya muchas gracias