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  • DEPOSITO JUDICIAL EN SUCESION

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 #1167847  por marianmollet
 
Hola a todos!
Fallece un sr. heredan su esposa y dos hijos. Los bienes son una casa, un auto y una camioneta.
La hija usa exclusivamente la camioneta, la duda es si puedo pedir que se deposite judicialmente la misma, atento el riesgo que la cosa supone para los demás coherederos, en el caso de un accidente de transito.-
Gracias!
Saludos!
 #1167878  por legalescom
 
El Nuevo Código Civil y Comercial establece:

Art. 2346.- Designación de administrador. Los copropietarios de la masa indivisa pueden designar administrador de la herencia y proveer el modo de reemplazarlo. A falta de mayoría, cualquiera de las partes puede solicitar judicialmente su designación, la que debe recaer preferentemente, de no haber motivos que justifiquen otra decisión, sobre el cónyuge sobreviviente y, a falta, renuncia o carencia de idoneidad de éste, en alguno de los herederos, excepto que haya razones especiales que lo hagan inconveniente, caso en el cual puede designar a un extraño.

Art. 2352.- Medidas urgentes. Si el administrador no ha sido aún designado, rehúsa el cargo, demora en aceptarlo o debe ser reemplazado, cualquier interesado puede solicitar medidas urgentes tendientes a asegurar sus derechos, como la facción de inventario, el depósito de bienes, y toda otra medida que el juez considere conveniente para la seguridad de éstos o la designación de administrador provisional. Los gastos que ocasionan estas medidas están a cargo de la masa indivisa.