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  • Ausencia al trabajo sin avisar

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1168542  por rodriguezra2002
 
Estimados consulta, la empleada de un local de Havanna lleva dos dias sin presentarse a trabajar, y sin dar noticias el porque de las faltas, la misma tiene tres apercibimientos y cambio el dia de franco por su cuenta, el dueño me consulta que hacer al respecto, ante mi poca experiencia en el tema los consulto como deberia actuar el dueño ante esta situacion en la que hasta ahora no tiene noticias de la empleada, quizas enviarle una CD para que se presente a trabajar??, avisarle de una posible sancion si no se presenta??, si me pueden ayudar se los agradezco.
 #1168543  por caro4457
 
Mirá despedirla no vas a poder porque los apercibimientos no son antecedentes suficientes para ello; si sancionarla directamente con varios días de suspensión obvio sin goce de sueldo, bajo apercibimiento de que ante la proxima falta se la considerara incursa en abandono de trabajo y finalizada la relación laboral, eso sí hace mención en la cd a enviar de los apercibimientos anteriores
 #1168557  por rodriguezra2002
 
Entonces hay que enviar una CD, nombrando los apercibimientos anteriores con el texto que me comentas, consulta si la quiere suspender se lo comnica en esta CD o cuando se presenta a trabajar, si es que vuelve, pregunto como para ir sumando otra sancion, gracias por responderme
 #1168559  por caro4457
 
rodriguezra2002 escribió:Entonces hay que enviar una CD, nombrando los apercibimientos anteriores con el texto que me comentas, consulta si la quiere suspender se lo comnica en esta CD o cuando se presenta a trabajar, si es que vuelve, pregunto como para ir sumando otra sancion, gracias por responderme

Yo la suspendería en esa misma carta y por 5 días maso menos y que al término de esos días se presente a trabajar (La suspensión corre apartir de que se notifique de la sede la trabajadora) De nada
 #1168592  por dramnj
 
Estimado. Paso a paso. Primero intimala a que dentro de las 24 hs retome tareas y justifique ausencia sin aviso. Si no vuelve pese a haber sido notificada. Le envias ultimo apercibimiento mismo tenor (art 244 lct). Si se presenta tenete preparada la sanción con una suspensión de 2 dias aprox. Si no se presenta, le noticas despido con causa bajo terminos 244. Es imprescindible par configurar este despido: intimacion a retonar tareas y justif ausencias y que la comunicación sea fehacientemente notificada. Nunca apresurarse a nada. Si es posible, intimar 2 veces y aguardar plazo ley.suerte!